Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007535/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7535/2010 “Timos S.A. c/ Cafés La Virginia S.A. s/cese de oposición al registro de marca” Juzgado n° 7 Secretaria n° 13

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados en la sentencia del 28/09/20, se presentaron los siguientes recursos: -por bajos: 1°- el 30/9/20, el perito contador C.A.N.: 2°- el 5/10/20, la doctora Mariel

V. Rolón; 3°- el 5/10/20, A.J.L.G.; y 4°- el 5/10/20 J.I. De La Colina Los doctores G.A.A. y R.G.R., dicen:

Teniendo en cuenta la base regulatoria tomada por el Tribunal en este tipo de juicios (ver causas “Valydar n° 7288/03 del 20/05/2010 y “Nova” n° 5794/11 del 31/10/2017), se elevan los honorarios regulados a los doctores A.J.L.G. y J.I. De La Colina en las sumas de $ 50.050 y $ 162.700,

respectivamente, por las tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839; y, a los doctores J.I. De La Colina en 8,82 UMA –

equivalentes a $ 30.967,02- y Mariel

V. Rolón en 24,50 UMA –

equivalentes a $ 86.019,50, por sus actuaciones bajo la vigencia de la ley 27.423 - (art. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432. y arts. 16, 20 y 29 de la ley 27.423. Acordada 36/2020 C.S.J.N).

El doctor E.D.G. dice:

En atención al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y teniendo en cuenta que se trata de un conflicto marcario, se elevan los honorarios regulados a los doctores A.J.L.G. y J.I. De La Colina en las sumas de $ 38.416 y $

124.885, respectivamente, por las tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839; y, a los doctores J.I. De La Colina en 6,77

Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

UMA –equivalentes a $ 23.769,47 y Mariel

V. Rolón en 18,80 UMA

–equivalentes a $ 66.006,80, por sus actuaciones bajo la vigencia de la ley 27.423 - (art. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432. y arts. 16, 20 y 29 de la ley 27.423. Acordada 36/2020 C.S.J.N).

En atención que el experto solo acepto el cargo a fs. 103,

se confirman los honorarios regulados al contador C.A.M. ($1.000).

Por lo expuesto, se elevan los honorarios regulados a los doctores A.J.L.G. a la suma de $ 50.050, J.I. De La Colina en $ 162.700 y en 8,82 UMA –equivalentes a $ 30.967,02- y. Mariel

V. Rolón en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR