Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 072639/2015

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72639/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TILLAR, H.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Viene a consideración de esta S. el recurso impuesto, H.A.T. contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social D.R.F. N° 23509 que desestima el recurso de impugnación contra la Resolución de la Fiscalización Nº 40977 que impone multa de $50.957.20 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683( texto ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones)

El apelante no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada. Alega imposibilidad de oblarla. Acompaña una certificación contable expedida por un Contador Público Nacional, y una póliza de seguro de caución por el monto nominal de la multa Sobre el particular me he expedido ampliamente en los autos ""M.V.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -D.G.

  1. s/Impugnación de Deuda, sent. def. 77143-6/12/99;"S.R.F. c/ Dirección General Impositiva s/Impugnación de Deuda", sent. def. 77279/99 del 13/12/99;"C.,Roberto c/ D.G.

  2. s/

Impugnación de Deuda", sent. def. 77284, del 13/12/1999) a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala y al que me remito "brevitatis causae"

En otro orden el Alto Tribunal admitió como excepciones los casos de desproporcionada magnitud del monto a depositar con relación a la capacidad económica del apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones ("Dintel S.A." sent. del 11.9.90, pub. DT. junio 1991, pág. 1059; "V.H. y Cía SRL", pub. DT 1986-A, pág. 229; Fallos 288:287, consid. 10) o cuando el requerimiento evidencia en forma inequívoca un propósito persecutorio por parte de los organismos administrativos.

Asimismo, la póliza de caución ha sido considerada un sucedáneo válido del depósito previo, por lo que propicio habilitar la instancia y entender en el recurso impetrado.

Señala el apelante que mediante acta de comprobación de fecha 10 de noviembre de 2010 funcionarios del MTEySS formularon relevamiento de trabajadores en el domicilio donde se asentaba su explotación agrícola en el Distrito Colonia Las Rosas, Departamento Tunuyán, distante a 90 km de Mendoza. Se relevaron un total de dieciséis trabajadores. El empleador acompañó los antecedentes laborales de sus dependientes permanentes y las registraciones (altas tempranas) correspondientes a los trabajadores rurales no Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #27454554#170311712#20161230105755634 permanentes en los términos de la Resolución General ( RG) 2688 AFIP. Según esta Resolución la tramitación del alta quedará completada una vez que el empleador cumpla con alguna modalidad establ3cida en el art.1º de la RG 1891 hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas del trabajador. En esta situación quedaron afectados siete dependientes que efectivamente realizaron tareas laborales y ello motivo la absolución de los cargos formulados a su respecto. Se identificaron en el relevamiento practicado siete personas que supuestamente declararon ante los inspectores haber comenzado las tareas en ese días, de dichas personas 6 no tenían documentación en ese momento ni sabían el número de su documento de identidad, y la restante se identificó el número de documento (O.J. 5.651.611) el que no se condice con el individuo relevado. Se indicó que esas personas no se encontraban trabajando cuando lo...

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