Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2023, expediente FTU 008247/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

8247/2021 - TILCA MATTEUCCI, FLORENCIA c/ BOREAL COBERTURA

DE SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en fecha 10/11/22, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante decreto de fecha 8 de noviembre de 2022,

    el señor Juez Federal de Tucumán, Dr. F.L.P.,

    dispuso: “Atento el estado de la presente causa, teniendo en cuenta que la sentencia definitiva de fecha 13/04/2022 se encuentra cumplida poniendo fin al presente proceso, conforme surge del escrito presentado por la actora en fecha 01/08/22, en donde manifiesta haber percibido el pago de los gastos de la cirugía ordenada en la mencionada sentencia y asimismo expresa que no tiene nada que reclamar por el presente juicio, considero que corresponde no hacer lugar a lo solicitado y proceder al archivo de la causa...”.

    Disconforme con ello, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 10/11/22.

    Rechazado el primero, la apelación fue concedida el 18/11/22.

    Se agravia la recurrente por cuanto considera que la sentencia de fondo de fecha 13/4/22 no se encuentra cumplida. Al Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    respecto, señala que el solo pago de la cirugía bariátrica no importó

    el cumplimento de la resolución judicial sino que además le corresponde la cobertura de los estudios complementarios que son una consecuencia de la intervención quirúrgica y que hacen a la integralidad de la prestación.

    En razón ello solicita se revoque el proveído apelado y se apliquen sanciones conminatorias a la demandada.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la actora en fecha 28/11/22.

    Emitido el Dictamen Fiscal, queda la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Conforme surge de autos, la actora interpuso acción de amparo en contra Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) y su gerenciadora Boreal Cobertura de Salud a fin de que se ordene a las demandadas la cobertura integral de los gastos médicos,

    tratamientos, medicamentos y demás prestaciones de la cirugía bariátrica con su médico tratante así como la cobertura integral de los gastos médicos, tratamientos, medicamentos y demás prestaciones que surjan como consecuencia de su enfermedad (obesidad mórbida).

    Por sentencia de fecha 13/4/22, el a quo resolvió hacer lugar a la pretensión de la actora y ordenó a las accionadas a “brindar cobertura integral de la cirugía bariátrica requerida con el médico Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    8247/2021 - TILCA MATTEUCCI, FLORENCIA c/ BOREAL COBERTURA

    DE SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

    tratante Dr. G.M.M.4., hasta el costo que demandaría la intervención a través de su prestador. En caso de existir diferencia queda a cargo de la actora el pago del remanente,

    todo ello de acuerdo a lo normado por las leyes N° 23.660, N°

    23.661, N° 26.396 y PMO”.

    Posteriormente, en fecha 1/8/22, la actora otorga carta de pago por medio de la cual manifiesta haber percibido por parte de la demandada un cheque en concepto de los gastos que tuvo que realizar para realizarse la intervención quirúrgica By Pass Gástrico,

    indicada por su médico tratante, conforme sentencia de fecha 13/4/22. Asimismo, expresa que una vez hecho efectivo el pago de dicho cheque, la accionada habrá cumplido con la totalidad de lo ordenado por la mencionada sentencia y declara expresamente no tener nada que reclamar en el presente juicio.

    Luego, mediante presentación de fecha 4/10/22, la amparista denuncia incumplimiento y solicita se intime a la demandada a autorizarle en forma urgente la cobertura de protector gástrico,

    suplemento multivitamínico y...

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