Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Abril de 2016, expediente CNT 008760/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 8760/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38889 CAUSA Nro. 8.760/2016 - JUZG. N.. 70 Autos: “TILA FLORES ZENON C/ PROVINCIA ART S.A. S/JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.34/39), direccionada a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 28/29.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo admitió la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a la accionada que comience a brindarle las prestaciones que conforme dictamen de Comisión Médica se le adeuda, tales como prestaciones médicas y farmacéuticas acordes con el estado de salud que presenta, provisión de pañales descartables, asistencia psiquiátrica y psicológica, asistencia kinesiológica, atención permanente de otra persona, provisión de modificación de la vivienda del actor para adecuarla a su estado de salud y toda otra prestación en especie que corresponda acorde con el estado de salud del accionante.

La recurrente sostiene que no media concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la cautelar, pues entiende que no se hace mención acerca de cuál o cuáles habrían sido los elementos de juicio que explican la apariencia de buen derecho, y que tampoco se aprecia el peligro de daño inminente e irreparable. Refiere que la cautelar decretada en autos recepta una petición abusiva, que se reproduce en una extralimitación de justicia.

Esta S. juzga que cuando se encuentra en debate el derecho humano fundamental a la vida y a la salud, no es posible detenerse en meras formalidades pues, conforme ha destacado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de las normas, ya que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos 249:37).

En tal inteligencia, nos encontramos frente a un accionante que se encuentra en silla de ruedas, que no controla esfínteres, se encuentra con una sonda vesical, con una escasa movilidad de la columna cervical, las pupilas insocóricas reactivas, paraplejia fláccida, paresia severa de miembros superiores, anestesia con nivel sensitivo...

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