Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2018, expediente CNT 049678/2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49678/2016//CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81538 AUTOS: “TIGNANELLLI JUAN MANUEL C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la resolución de origen que rechaza la acción de cumplimiento del contrato con fundamento en la existencia de tutela gremial apela la actora. En la medida que esta constituye la pretensión principal (la acción de daños por la ruptura es subsidiaria de la primera), debe tratarse esta en primer término.

Cuestiona el actor que no se hubiera reconocido la existencia de tutela gremial a su favor, no obstante la existencia de actos propios como la concesión de licencia gremial. Este hecho no fue interpretado adecuadamente por el tribunal de origen que atribuye a la concesión de la licencia el carácter de mera reserva de derechos. El argumento de origen resta relevancia jurídica a la decisión de otorgar la licencia gremial.

Sin embargo, el acto de conceder licencia gremial constituye el reconocimiento de su antecedente, por lo que en términos de expresión de voluntad, ello implica la necesidad de la aplicación de la doctrina de los actos propios. En tanto la conducta importa conformidad con la ostentación de un cargo de representación sindical, no puede la demandada volver sobre los actos propios y negar la existencia de la causa invocada de su acto deliberado y libre.

Por otra parte, las reglas que hacen a la representación sindical (no así la de la representación de los trabajadores en el establecimiento) pueden ser cuestionadas por otros trabajadores postulantes o por la organización sindical, pero no por el empleador que resulta ajeno a ellas. La nulidad del acto de designación por carencia de requisitos es de carácter relativo y no absoluto, en tanto su falta de cuestionamiento determina la firmeza. Tal como lo establece el artículo 386 CCC, son de nulidad absoluta aquellos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres. Son de nulidad relativa los actos a los cuales la ley impone esta sanción sólo en interés de ciertas personas. Por tanto, la demandada carece de...

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