Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Junio de 2017, expediente FSM 063002621/2009/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002621/2009/CA1 “TIGNANELLI, A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TIGNANELLI, A.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:
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La parte demandada apeló la sentencia dictada a Fs. 83/87. La recurrente se agravió por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417.
Asimismo, se quejó porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7, Inc. 2, de la ley 24.463. Citó doctrina y jurisprudencia para avalar su postura.
Por último, mantuvo la reserva del caso federal.
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Las quejas planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut 1 Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19459598#180476432#20170602141810113 supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
En consecuencia, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06 y –a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse la sentencia...
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