Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Junio de 2022, expediente COM 023538/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

23538 / 2019 TIGEN S.A. c/ TATTOLI, M.P. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

23538 / 2019 TIGEN S.A. c/ TATTOLI, M.P.

s/ORDINARIO

Juzg. 4 S.. 7 15-14-13

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

1) La demandada -reconviniente- solicitó,

con invocación del CPr. 260 inc. 2 y 379, la apertura a prueba en esta Alzada, concerniente a la testimonial oportunamente ofrecida y denegada por el magistrado de grado (v. fs. 455/7).

2) Como es sabido, el replanteo de prueba en la alzada, previsto por el art. 260, inc. 2°, del Código Procesal ante la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria, ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia o caducidad mal decretadas y, en razón del criterio restrictivo con que debe interpretarse la apertura a prueba en este estadio procesal, su procedencia se encuentra supeditada a que el interesado demuestre la relevancia y necesidad de la medida probatoria que procura producir en segunda instancia.

Fecha de firma: 15/06/2022

Alta en sistema: 16/06/2022

Expte. N° 23538 / 2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Pág. 1

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

En el caso la demandada reconviniente pretende que se tome declaración a tres de los testigos oportunamente ofrecidos -los dos arquitectos que estaban a cargo de la obra realizada en su domicilio cuando sucedieron los hechos en base a los cuales se sustenta su reclamo y la empleada que se desempeñaba como niñera de su hijo en ese momento-.

Sostuvo que los testimonios de dichas personas son “esenciales” para probar el daño extrapatrimonial causado a su parte.

Ahora bien, adviértese que al contestar la demanda y ofrecer la prueba en cuestión, la accionada justificó la citación de los testigos propuestos en que los mismos podrían “aportar datos sobre las condiciones de contratación, entrega, instalación y terminaciones del mobiliario adquirido, así como otros datos de interés para autos”.

Si bien el juez de grado dispuso originariamente la producción de dicha prueba en forma “privada”, con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el PEN, la misma no se llevó a cabo porque la demandada no prestó conformidad para ello.

Entonces el magistrado difirió su producción a las resultas de los restantes...

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