Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 088383/2006/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Tiesqui, A.C.c.B., M.D. y otros; s/ daños y perjuicios. Responsabilidad médica

. N° 88383/2006, J: 68

En Buenos Aires, a días del mes de marzo de 2020,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Tiesqui, Ana Cristina c/

B., M.D. y otros; s/ daños y perjuicios. Responsabilidad médica” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuestos por la actora contra el decisorio de fs.1226/1240

que rechazó la demanda por responsabilidad profesional médica, cuya expresión de agravios luce a fs.1288, los que fueron contestados a fs. 1297

por el codemandado B., a fs.1301 por la aseguradora Prudencia Cía.

Argentina de S.G.S., y a fs. 1305 por el Sanatorio Profesor Itoiz S.A.

II-En una extensa pieza procesal la actora pretende revertir la suerte del decisorio de grado. Relata los antecedentes de la causa, y critica la sentencia por diferentes motivos.

Dice que el juez no tuvo en cuenta el informe pericial de fs.909/914, sino otro posterior obrante a fs.1036/43 y las contestaciones de impugnaciones, como aclaración vertidas en audiencia a fs.1067/8.

Realiza transcripciones de las partes pertinentes de otras sentencias referidas a mala praxis médica. Menciona un oblito quirúrgico; hace alusión a que la paciente no fue informada correctamente de los riesgos que la permanencia de un “puerto” en el abdomen podía acarrearle, y finalmente concluye que existió negligencia o impericia en el obrar de los médicos.

Debo adelantar que no observo una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en esta Instancia. Coincido con el Magistrado que no logró acreditarse la responsabilidad del médico Fecha de firma: 16/03/2020

Alta en sistema: 19/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

B., y tampoco de los servicios médicos donde se practicaron las intervenciones. La valoración por el a quo de la prueba producida fue adecuada y ajustada a los elementos obrantes en el expediente.

Recuerdo que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce,

Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,

inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.

Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.; K., J.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado,

A.P., 2013, T I, pág.731).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed.

B de F., 2005, 4ta. reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos,

M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005,

200).

Según los...

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