Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 068808/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Tierras y Balneario Mar de Ajo SRL y otro; s/ prescripción liberatoria”, Expte. n° 68.808/2009, Juzgado n° 90 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Tierras y Balneario Mar de Ajo SRL y otro; s/ prescripción liberatoria” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.108/112 que rechazó la demanda de prescripción liberatoria de la acción de escrituración interpuesta contra J.L. y L.J. de Lovrec, con costas.

A fs.167/171 expresa agravios la actora sobre la base de tres ejes: primero, dice que los demandados desde la fecha de firma del boleto de compraventa del lote en el año 1963, bajo la regulación de la ley 14.005, nunca efectuaron actos posesorios, desentendiéndose del terreno que se mantiene baldío, y que dejaron de abonar las cuotas mensuales a partir del año 1966; segundo, indica que la inconstestación de la demanda adquiere en este caso valor decisivo por cuanto no hay otros elementos que la contradigan; y por último, que durante todo el tiempo transcurrido a partir de su venta debió realizar actos de conservación del lote, con los consiguientes gastos por impuestos, tasas y contribuciones, además de afrontar innumerables intimaciones del Municipio de la Costa, y ARBA, en tanto mantiene su calidad de titular dominial, a pesar que se encuentra inscripto el boleto bajo los términos de la ley de venta de lotes en cuotas.

II- Debo indicar que pese a los esfuerzos argumentativos de los actores, no advierto razones suficientes para revocar el decisorio de grado, el cual en su impecable desarrollo expone los motivos suficientes para el rechazo de la demanda, los que no logran ser rebatidos eficazmente por el apelante. Del análisis de los fundamentos de la parte actora puedo afirmar que el recurso se encuentra desierto (conf. art.265 y 266 CP).

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12738856#158964414#20160808130408263 En efecto, no existe una crítica concreta a los errores que se pretende revertir en...

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