Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSM 042154/2022/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 42154/2022/CA2

Tierno, J.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción mere declarativa de in

constitucionalidad

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

SALA II

En San Martín, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TIERNO, J.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 09 de agosto de 2022, en virtud de la presentación realizada por el señor Alejandro José

    Tierno –mediante su apoderada la Dra. M.V.D.-, quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 Inc.

    i), 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la Ley N°

    20.628 de Impuesto a las Ganancias -y sus modificatorias- en tanto determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo.

    Refirió, que era beneficiario del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y que, conforme surgía de los recibos de Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -1-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    haberes adjuntados, el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    En lo que aquí interesa, el accionante planteó que este proceder afectaba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

    Asimismo, indicó que la jubilación no era una ganancia, sino un débito que tenía la sociedad con el jubilado, que le permitía gozar de un beneficio cuando la capacidad laboral disminuía o desaparecía.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas desde que cada retención fue efectuada o, en su defecto, a partir de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses.

    Por último, citó el fallo del Más Alto Tribunal “García”, acompañó prueba documental y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado, con costas a la demandada.

  2. El 21/06/2023, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

    Tierno y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art.

    79, Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -2-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 42154/2022/CA2

    Tierno, J.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción mere declarativa de in

    constitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

    SALA II

    y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c), conforme Decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al organismo previsional que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional del actor,

    en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la AFIP a que reintegrase –en la medida en que ello surgiese de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder del accionante- al Sr. Tierno los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago, mientras que los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago; todo ello conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -3-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -4-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 42154/2022/CA2

    Tierno, J.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción mere declarativa de in

    constitucionalidad

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    20.628, incluso con posterioridad a la vigencia de ley 27.617 (vid causas FSM 110818/2019/CA1, “Oviedo,

    R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 11/09/2020, y FSM

    106655/2019/CA1, “R.S., J. c/ AFIP s/

    Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Concluyó, que en el caso de marras,

    correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia, expresando agravios el 01/08/2023, con réplica de la parte actora.

    La recurrente se quejó al considerar que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma cuyos efectos –conforme lo dispuesto por su artículo 14- regían a partir del período fiscal iniciado el 01/01/2021.

    Sostuvo, que con el dictado de aquella norma se habían cumplido las directrices establecidas por el Máximo Tribunal en el precedente “García”.

    Detalló, que la ley 27.617 había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -5-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Ganancias N° 20.628, elevando los mínimos no imponibles y, por lo tanto, debió utilizarse para resolver el caso de marras, ya que de la compulsa de los recibos aportados por el actor se verificaba que éste superaba ampliamente el mínimo no imponible dispuesto.

    Resaltó que aquella norma había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    En otro orden de ideas, se agravió al afirmar que el demandante no agotó la vía administrativa a los fines de obtener la repetición de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, vulnerando lo dispuesto en el Art. 81 de la ley 11.683.

    Finalmente, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso, mantuvo la reserva del caso federal y solicitó que se revocara la sentencia recurrida, con costas a la parte actora.

  4. Ante todo, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis en cuanto al nombre del actor, toda vez que figura como “Tierno, J.A., cuando debió

    haberse redactado “Tierno, A.J.” [vid DNI

    digitalizado en las presentes actuaciones]. En consecuencia, corresponde la modificación de la sentencia atacada conforme a lo establecido Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA -6-

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    Tierno, J.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción mere declarativa de in

    constitucionalidad

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría N° 2

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    precedentemente, debiendo procederse además a la recaratulación de los presentes obrados, una vez devueltos a la instancia de origen.

  5. Sentado ello, cabe...

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