Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2019, expediente CCF 004250/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.250/2019/CA1 “T., M. A. c/ G. Inc. s/ habeas data (art. 43 C.N.”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 33/40, contra la resolución de fs. 30/32 y; CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado el magistrado de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el actor tendiente a que G. Inc. (en adelante, G.) bloquee las direcciones URL identificadas en el escrito inicial por contener calificaciones que serían falsas y agraviantes respecto de su persona (ver. fs. 23, punto III). Para decidir de tal modo el a quo consideró que la sola manifestación del peticionario acerca de la falsedad de lo publicado era insuficiente para acreditar el recaudo de la verosimilitud en el derecho frente a la vigencia de la garantía constitucional de la libertad de expresión o información. Destacó además que como contrapartida, aquél podía ejercer ese mismo derecho (a expresarse) en el sentido que estimara pertinente e incluso formular los reclamos resarcitorios que pudieran proceder. Remarcó que solamente se había aportado una impresión del listado de resultados del buscador pero no del contenido de las URLs y que se ignoraba entonces el extremo alegado (falsedad de la imputación) y su relación con el peticionario. También hizo hincapié en que no se demostró la imposibilidad de identificar a los responsables de los contenidos ni el perjuicio irreparable derivado de no acceder a la precautoria propiciada, siendo insuficiente a ese fin argüir que la difusión objetada continuará

    disponible.

  2. El accionante aduce que la propagación de información “a todas luces falsa” (que lo sindica como “estafador” a raíz de un desequilibrio económico en la gestión de los negocios de la empresa que preside, de nombre Nutribras SA), además de su buen nombre y honor, lo perjudica en su Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33579700#238968968#20190716114751736 actividad profesional y no puede quedar amparada en el derecho a la libertad de expresión. Refiere que ni siquiera se incoó una acción penal en su contra y que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, no solo individualizó a los responsables de los sitios que exhiben la información engañosa sino que los demandó junto con G.. Alude que en España se ha avalado el derecho al olvido frente a G. para aquellas noticias que contengan datos que sean sustancialmente erróneos y supongan una desvalorización de la imagen reputacional. Finalmente, señala que su derecho a la rectificación de la información mendaz y falsa se deriva de la protección acordada por la ley 25.326.

  3. Planteada en esos términos la cuestión, cabe destacar que...

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