Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 1993, expediente B 52473B

PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Salas - Ghione - Pisano
Fecha de Resolución22 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, 22 de junio de 1993.

VISTO:

La solicitud de regulación de honorarios de los abogados C.E.C., R.J.C. y H.D.B. (fs. 1), la contestación al traslado de la misma efectuada por el Municipio a cuyo cargo eventualmente resultaría el pago de los mismos (fs. 2/4), documentación de fs. 5/23 y actuaciones posteriores; y

CONSIDERANDO:

  1. Que la abogada C.E.C. se presentó juntamente con el abogado H.D.B. como apoderado del Municipio a fs. 63/65 de los autos principales, oponiendo excepción de incompetencia. Efectuó luego una gestión de mero trámite a fs. 72, libró la cédula de fs. 85.

    Según surge de la documentación obrante en este incidente, su intervención en autos lo fue en virtud del contrato celebrado el 1 de febrero de 1990 por el que se comprometió a prestar a la Municipalidad de General Pueyrredón “el servicio profesional como abogado de las causas judiciales en que la comuna sea parte o tenga intereses legítimos en La Plata” (fs. 9 y conc., fs. 5) percibiendo por la prestación de ese servicio una retribución mensual actualizada sobre la base de los haberes de la clase III del grupo ocupacional profesional.

    En tales condiciones, ningún derecho le asiste a percibir los honorarios que pretende pues, sin perjuicio de la salvedad efectuada acerca de la ausencia de relación de dependencia para encuadrar su situación como agente estatal, lo trascendente al fin que nos ocupa es que su tarea ya fue remunerada por el municipio en virtud del referido contrato por lo que, eventualmente, resulta de aplicación a su caso el artículo 203 de la ley Orgánica de las Municipalidades y, analógicamente, las disposiciones de la ley 8838.

    Esta interpretación no se modifica porque la letrada haya actuado en el caso como apoderada del municipio, fundamentalmente, porque el art. 203 citado prevé expresamente el...

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