Sentencia nº DJBA 155, 393 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1998, expediente B 55786

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., de L., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.786, "Tidelco S.A. contra Municipalidad de Pergamino. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. La firma Tidelco S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pergamino, solicitando la anulación del decreto 590/94 dictado por el Intendente municipal mediante el cual se rechazó el reconocimiento de mayores erogaciones que las previstas al ofertar derivados de la obra denominada "Construcción Jardín de Infantes nro. 915" de la que resultara adjudicataria.

Pide se revoque el acto impugnado y se condene a la accionada al pago de las diferencias reclamadas, con intereses y costas hasta su efectivo pago.

II. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de Pergamino se presentó a juicio y solicitó el rechazo de la pretensión.

III. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas sin acumular; incorporados los cuadernos de pruebas de ambas partes, como también el alegato de la actora, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La firma Tidelco S.A. acude a esta instancia en su calidad de contratista de la obra denominada "Construcción Jardín de Infantes nro. 915", y solicita la anulación del decreto del Intendente de la Municipalidad de Pergamino 590/94 por el que se rechazó su pedido de reconocimiento de mayores erogaciones que las previstas en su oferta.

Destaca que los trabajos fueron realizados y terminados de conformidad con el pliego de bases y condiciones, circunstancia que -según la actora- está reconocida por parte del municipio.

Afirma que en virtud de las circunstancias imperantes en el mercado al tiempo de la licitación, formuló su oferta la cual fue aceptada por la demandada, adjudicándole la obra.

Señala que durante el transcurso de los trabajos debió soportar un incremento real y efectivo del 41% de la mano de obra, integrante del rubro costos-costos.

Manifiesta que los instrumentos licitatorios no preveían una mecánica de ajuste, circunstancia que ocasionó un beneficio al comitente derivado de un acontecimiento imprevisto.

Sostiene que el incremento de los salarios del personal de la construcción dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional no pudo ser previsto al tiempo de la oferta pues la ley 23.928 impedía tal estimación.

Añade que realizó los cálculos de su oferta teniendo en cuenta la legislación vigente y las pautas dadas por el mercado a ese tiempo, por lo que mal podía prever un aumento en ese ítem resuelto ordenado posteriormente.

Fundamenta su tesitura en la equidad inicial del contrato o equilibro de las prestaciones de lo que colige que la desaparición de su ganancia esperada se transforma en el enriquecimiento sin causa de la demandada, beneficiándose ésta en su perjuicio.

Alega que no se trata de mayores costos sino de la aplicación de la teoría de la imprevisión contractual.

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