Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 077460/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 77460/2016 TIDEA SA TF 26582-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires 6 de diciembre de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional AFIP-DGA a fs. 54, contra la sentencia de fs. 39/41vta., fundado por el memorial de fs. 56/59vta., cuyo traslado conferido a fs. 60 no fue replicado por la parte actora. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 46 “por altos”, contra la regulación de honorarios de fs.

44; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación por la sentencia del 14 de diciembre de 2015 modificó parcialmente la resolución (DE PRLA) nº 4037/09, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, en las actuaciones SIGEA nº

    13289-8578-06, en cuanto impuso una multa a la firma exportadora TIDEA SA, por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 969 del Código Aduanero, reduciéndola en un 75% por aplicación del art. 917 de dicho código, quedando establecida en un monto de mil cuatrocientos setenta y tres pesos con treinta y nueve centavos ($1473,39). Las costas fueron impuestas en un 25% a cargo de la parte actora y en un 75% a cargo de la demandada.

    Para así decidir, el tribunal consideró que:

    i) por la DJVE 05 001 DJVE 005110K, oficializada el 16/11/2005, TIDEA SA comprometió la exportación de 120 toneladas de maíz pisingallo.

    ii) por el permiso de embarque 05 001 EC01 nro.

    113707E, oficializado el 22/11/2005, exportó 24,50 toneladas y por el permiso de embarque 05 001 EC01 nro. 124705C, oficializado el 20/12/2005, exportó la cantidad de 24,50 toneladas, en ambos casos, respecto de la declaración jurada de venta al exterior antes referida. Por consiguiente, de las 108 toneladas que debía exportar para cumplir con el 90% de la mercadería comprometida en la DJVE, quedó un saldo sin exportar de 59 toneladas.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29209602#223136301#20181206132213026 Poder Judicial de la Nación 77460/2016 TIDEA SA TF 26582-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO iii) la actora efectuó una presentación el 15/03/2006, informado el saldo pendiente de exportación y solicitó que esta nota agregada a fs. 1 del sumario, sea considerada como “autodenuncia”, respecto de la comisión de la infracción al art. 969 del CA.

    iv) el servicio aduanero le imputó a la actora la comisión de la infracción al art. 969 del CA y a fs. 41 de las actuaciones administrativas, rechazó la aplicación del art. 917 de la ley 22.415 por considerarla improcedente, en virtud de lo establecido en el apartado 3, de esa norma.

    Ante tales no controvertidas circunstancias, el Tribunal se avocó a examinar la procedencia de aplicar el beneficio de la autodenuncia que contempla el art. 917 del Código Aduanero. Luego de citar la norma, puntualizó que conforme surge del expediente administrativo, la actora se acogió a un régimen opcional establecido por el art. 729 del código que rige la materia, el cual permite al exportador aplicar el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes a la fecha en que se perfeccione la compra-venta de la mercadería agraria y, de este modo, obtener una certeza del costo de la operación celebrada, con la obligación de exportar dicha mercadería en los plazos, formas y condiciones establecidas en el art. 730 del código. Puso de relieve que el apartado 3, del art. 917 se refiere a la comisión de infracciones en las cuales la autodenuncia no reduce la multa impuesta debido a que el incumplimiento de un plazo resulta manifiesto para el servicio y que, en la especie, si bien la exportación de la mercadería debe realizarse dentro del plazo que al efecto se estableciere, en los términos del art. 730 del CA, no es el único requisito que contempla el Código para el otorgamiento del régimen en cuestión, debido a que, además, debe cumplirse con la...

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