Código de Ética. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. B.O. 27/5/87

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Capítulo 1: Disposiciones generales

1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Código de Etica serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal y/o ante tribunales federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4, párrafo segundo de la ley 23.187.

2. Comienzo de vigencia. Las disposiciones del presente Código de Etica comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.

3. Órganos de aplicación. Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Etica, los establecidos por la ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el reglamento de procedimientos del Tribunal de Disciplina.

4. Heteronomía. Las disposiciones del presente Código de Etica no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Etica, o la renuncia a su exigibilidad.

5. Interpretación. Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Etica el establecido en el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 23.187. La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.

Capítulo 2: Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico constitucional

6. Afianzar la justicia. Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

7. Defensa del estado de derecho. Es deber del abogado preservar y profundizar el estado de derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

8. Abogacía y derechos humanos. Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los derechos humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos

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civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

9. Abogacía y usurpación del poder político. Es contrario y violatorio de los deberes fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar servicio a la usurpación del poder político, aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones políticas, o a la magistratura judicial.

Capítulo 3: Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía

10. Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:

  1. Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.

  2. Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden.

  3. Atender su permanente capacitación profesional.

  4. Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.

  5. Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar estudio jurídico con el que no...

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