Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 072070/2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 72070/2016 TIAHUALLPA HUAMAN, MARINA Y OTROS c/ BARRETO, C.R. Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.254 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el codemandado M. contra la sentencia interlocutoria que obra a fs. 229/31. El memorial de fs. 238/40, centra las quejas en que se hubiera rechazado la pretensión de que se tengan por inexistentes todas las presentaciones enumeradas a partir de fs.121 en que la letrada patrocinante de los actores se presentó sin la firma de estos, y se declare la nulidad de todo lo actuado en consecuencia.

    Corrido traslado, la parte actora respondió a fs. 243/45.

  2. En forma liminar es dable señalar que uno de los presupuestos del recurso de apelación, es que la resolución impugnada cause gravamen. Tal requisito deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción. (cfr. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado..., ed.

    Astrea, t.2 pág. 17)

    En el caso de autos, no se advierte el perjuicio que la resolución impugnada podría infligirle al apelante, toda vez que los actos cuestionados, que fueron actuaciones de mero trámite mediante las cuales se buscó identificar los domicilios de los futuros demandados, en nada proyectó sus efectos sobre la situación del recurrente, quien inclusive cuenta, a partir del fallo que apela, con una nueva oportunidad para contestar la demanda cuya notificación se ordena producir.

    Como se expuso precedentemente, quien recurre debe sufrir un Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28982360#217244836#20181002121433929 agravio como consecuencia de la resolución que apela. En ese orden de ideas cabe recordar que así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida del recurso. Si no media agravio el recurso no es admisible (cfr. A., Roland-De los Santos, M., Recursos ordinarios y extraordinarios, pág. 186).

    En efecto, el apelante no puntualiza el agravio que le produce las actuaciones enumeradas que son objetadas (de fs. 121, 132, 137, 141, 146, 151, 155, 156, 161, 164, 168, 169, 173, 181, 189, 191, 192, 195, 197 y 200).

    Analizadas todas y cada una de ellas con detenimiento, se advierte que se trató de actuaciones tendientes a lograr la notificación del traslado de la demandada a los requeridos, en este sentido se solicitaron distintos oficios a la Cámara Electoral...

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