Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 048387/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48387/2018/CA1 “Thuir SA c/ EN – AFIP – DGI s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 111/120 y vta. contra la sentencia de fs. 96/99 y vta, que rechazó la presente acción de amparo, con costas; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la demanda tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la resolución general (AFIP) 3832/16, así como el restablecimiento de los derechos fundamentales que enumera, cuya vulneración el actor atribuyó a su inclusión en la base de contribuyentes no confiables, temperamento que determinó la limitación de su CUIT.

    Sobre dicha base, aquél pretende su exclusión de esa base y la rehabilitación de su CUIT, toda vez que ello le impide continuar normalmente su actividad comercial, sin permitirle ejercer su derecho de defensa (fs. 2/19 y vta).

    En oportunidad de contestar el informe circunstanciado, el Fisco Nacional planteó la inadmisibilidad formal de la acción, así como su improcedencia sustancial, a tenor de las atribuciones previstas en la resolución general (AFIP) 3832/16 y de las conclusiones del informe de inspección, cuyos términos darían cuenta de que el contribuyente fue inscripto a los efectos de tener en su nómina a los empleados que trabajan en una tercera empresa bajo su relación de dependencia, con el objeto de generar excesivos costos a efectos de disminuir la base imponible del IVA. En esa misma línea, puntualizó que, en función de los parámetros comerciales y económicos analizados en el informe final de inspección, la amparista podía ser subsumida en el punto 2.2.4 “Usina componente de grupo económico” de la Instrucción General 748/2005 (DI PYNF); circunstancia que justificaba su inclusión en la base de contribuyentes no confiables -Base E-Apoc- (fs. 65/76 y vta).

  2. ) Que el juez de grado desestimó la acción con fundamento en que la arbitrariedad invocada por el accionante no resulta manifiesta y exigía mayor debate y prueba, ya que el temperamento adoptado por la demandada se sustenta en un detallado informe final de inspección Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32094569#226750445#20190214155228819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48387/2018/CA1 “Thuir SA c/ EN – AFIP – DGI s/ amparo ley 16.986

    incorporado al proceso, sustanciado de conformidad con lo establecido por la resolución general (AFIP) 3832/16. Asimismo, apoyó la validez de ese reglamento en las atribuciones establecidas por la ley 27.430 (fs.

    96/99 y vta).

  3. ) Que el recurrente se agravió de su asimilación con empresas que emiten facturas apócrifas, cuando la inspección se limitó a verificar el incumplimiento a sus obligaciones fiscales, como la falta de pago del IVA a su vencimiento, situación que —según sostuvo— debe examinarse en el marco del procedimiento de determinación de oficio que garantizaría su derecho de defensa, sin necesidad de recurrir a una sanción tan desproporcionada como la baja de su CUIT y su inclusión en la base e-Apoc, medidas que —asegura— le impiden continuar su giro comercial. Asimismo, destaca que la demandada omitió dictar un acto administrativo que así lo dispusiera y darle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. También cuestiona las circunstancias fácticas invocadas por el Fisco Nacional para su inclusión en la base de contribuyentes no confiables y sostiene que no es ésta la vía idónea para su discusión. Por último, insiste en la inconstitucionalidad de la resolución general (AFIP) 3832/16, con apoyo en precedentes de la Sala V de esta Cámara y de otras Cámaras Federales del interior del país (fs.

    111/120 y vta).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el Fisco Nacional destacó que la actora no pudo probar la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas invocadas, en tanto la decisión cuestionada se basa en comprobaciones y constancias que gozan de presunción de legitimidad y que las actas labradas son instrumentos públicos que hacen plena fe de su contenido mientras no sean argüidos de falsedad.

    Finalmente, insistió en la constitucionalidad de la resolución cuestionada, con apoyo en precedentes de la Sala I y II de esta Cámara (fs. 138/140 y vta).

  4. ) Que el F. General entendió que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la resolución general (AFIP) 3832/16 y coincidió en que no se habría verificado una vía de hecho, toda vez que Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32094569#226750445#20190214155228819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48387/2018/CA1 “Thuir SA c/ EN – AFIP – DGI s/ amparo ley 16.986

    la medida se fundó en las conclusiones del informe final de inspección y en la decisión del Jefe de División Fiscalización plasmada en la nota 653/18. Asimismo, entendió que el cuestionamiento de tales conclusiones excede el estrecho marco de conocimiento del amparo, en la medida en que la conducta de la demandada no reviste carácter manifiestamente ilegal o arbitrario (fs. 142/145 y vta). Por su parte, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la resolución general 3832/16 por cuanto sostuvo que la recurrente no había efectuado un desarrollo...

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