Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Marzo de 2011, expediente 14.432/2003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 14.432/2003 – S.

  1. – THRIFTY RENT A CAR SYSTEM INC C/ GVS SA S/

VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

Juzgado Nº 3

Secretaría Nº 6

En Buenos Aires, al 1 día del mes de marzo de 2011, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 641/643 hizo lugar a la demanda promovida por Thrifty Rent a Car System Inc y, consecuentemente, ordenó a GVS SA abstenerse de utilizar la denominación THRIFTY en cualquier concepto, haciéndole saber, a su vez, que el nombre de dominio de Internet “thrifty.com.ar” quedaba transferido definitivamente a la actora THRIFTY RENT A CAR SYSTEM INC. En cuanto a la pretensión de obtener resarcimiento de los daños y perjuicios, condenó a la demandada al pago de diez mil pesos ($10.000),

    estimados en uso de las facultades contempladas en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las costas fueron impuestas a la parte demandada, vencida,

    conforme al principio objetivo de derrota.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 652, cuyo recurso fue concedido a fs. 655. La expresión de agravios corre a fs. 702/704 y no recibió

    contestación de la contraparte. También se ha deducido apelación en materia de honorarios a fs. 653 y fs. 654.

    La sociedad actora, Thrifty Rent A Car System Inc., solicita la modificación de la sentencia en cuanto a la cuantificación del resarcimiento admitido, el que considera escaso.

    Afirma que la demandada no puede ser excusada de su obligación de llevar libros de comercio, en donde hubieran debido estar registrados los asientos que hubieran permitido un cálculo acorde con la entidad del daño ocasionado. Reprocha a la sentencia no haber utilizado parámetros objetivos para arribar a una reparación razonable, habida cuenta el valor de los alquileres de los vehículos y el menoscabo sufrido por una empresa de primer nivel como es la demandante.

  3. De las circunstancias comprobadas de la causa y de las vicisitudes procesales de este expediente, apropiadamente presentadas en la sentencia, destaco lo siguiente: a) a partir del cese de la relación entre parte actora y la empresa demandada –que debe fijarse en julio de 2002, conforme lo ha sostenido la demandante y no ha sido refutado por la empresa GVS S.A., quien no se presentó a la prueba de absolución de posiciones-, las marcas de titularidad de la actora, que habían sido objeto del contrato de licencia, continuaron siendo usadas comercialmente y de manera indebida por la demandada durante más de un año; b) no se produjo prueba alguna sobre los libros de la actora; en efecto, Thrifty Rent A Car System Inc. sólo ofreció prueba pericial sobre los libros contables de GVS S.A., la cual no dio ningún resultado útil para proceder a la cuantificación del daño, dado que no se pudo realizar porque el experto no pudo localizar a la demandada en su asiento o sede conocida y registrada; y c) si bien en su memorial, la recurrente propone algún razonamiento para dar bases objetivas al cálculo del resarcimiento, lo cierto es que, a lo largo del proceso, sostuvo repetidamente que en caso de imposibilidad de probar la magnitud del perjuicio sufrido por un titular en caso de infracción marcaria, la reparación debía ser ponderada prudencialmente por el juez con sustento en el...

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