Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052709/1997/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

52709/1997

THOURTE GASTON DARIO Y OTROS c/ ABABILE FABIO

OSCAR Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Hágase saber fueron recibidas las presentes actuaciones en soporte físico, en un cuerpo con fs. 228, junto con los autos seguidos entre las mismas partes s/ ds. Y ps., en diez cuerpos con fs. 1848.

  2. Llegan estos autos virtualmente y en papel, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de resolver los recursos interpuestos contra los honorarios regulados con fecha 02/09

    2011.

    En lo que respecta al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal entiende que, si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N. 311-1-p.1094), no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal.

    Consecuentemente, en lo que se refiere a la base regulatoria que debe aplicarse, resulta de aplicación el art. 33 de la ley 21.839 –texto s/ley 24.432, aplicable al caso en atención al momento durante el cual se desarrollaron los trabajos profesionales–,

    valorando además la naturaleza del proceso incidental, resultado obtenido y la labor profesional desarrollada en cuanto a su calidad,

    extensión e importancia (arts. 6, 9, 10, 37 y 39 del Arancel) (conf.

    esta Sala, 29/11/2011, “Fotia Elizabeth c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, recurso 591.086).

    En relación a los pretensos agravios de la beneficiaria,

    resultan ser a todas luces improcedentes, puesto que el porcentual que establece dicha norma (art. 33) debe ser aplicado sobre el monto del Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    honorario, y no sobre el del capital de condena del proceso principal.

    A ello, cabe agregar la intervención de otros letrados por la representación de la actora.

    De acuerdo a las consideraciones realizadas, normativa invocada, monto del estipendio fijado a favor de la beneficiaria en los autos principales (cfr. reg. de esta Sala, del 29-05-2014

    –confirmatoria de la del 14/06/2011–) y teniendo en cuenta las tareas cumplidas en el marco del incidente de beneficio de litigar sin gastos,

    por resultar ajustados a derecho al momento...

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