Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 017257/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “T.N.B.c.D.C.B. y otros s/ daños y perjuicios”.- Exp. 17.257/2017.- J.. Nº 35.-

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T.N.B.c.D.C.B. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 13/9/2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.B.T. contra C.B.D., condena que se hizo extensiva a HDI Seguros S.A.; interponen recurso de apelación las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de 12/12/2022 (actor) y 13/12/2022 (demandado y citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, el actor lo contestó el día 29/12/2022 y el demandado y su aseguradora hicieron lo propio conjuntamente el 6/2/2023, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. El actor se queja de todos los montos otorgados en concepto de indemnización, como así también del rechazo de la partida de desvalorización del rodado, de la tasa de interés fijada, y del alcance de la condena respecto de la citada en garantía.

    A su turno, el demandado y la aseguradora expresan agravios contra los montos fijados por incapacidad, tratamientos futuros y daño moral. Además, se quejan de la tasa de interés.

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 6 de abril de 2015, aproximadamente a las 16:50 horas, el actor circulaba al mando de su motocicleta marca Z. por la Av. R. a la altura de la calle D.B.C., cuando fue impactado por el Renault Sandero Stepway, conducido por el demandado, quien viajaba delante del primero, y efectuó un giro a la izquierda,

    cerrándole el paso.

    Tampoco se debate que a causa de ese siniestro el actor sufrió lesiones.

    El magistrado de grado atribuyó la responsabilidad al demandado, decisión 1

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    que se encuentra firme, por lo que me avocaré al tratamiento de los agravios respecto de la indemnización.

  4. Antes de ingresar en el tratamiento de los agravios resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art.

    7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  5. a. Incapacidad sobreviniente.

    El actor y los condenados se quejan de las sumas de $ 1.500.000, $ 126.000 y $ 22.000, fijadas por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y tratamiento kinesiológico, respectivamente.

    El demandante, refiere en cuanto a la primera que el hecho alteró

    sustancialmente su integridad física, y que la indemnización otorgada no refleja ese hecho. Además, sostiene que no es capaz de desplegar las funciones vitales más normales, a partir del hecho.

    Respecto al tratamiento psicológico, sostiene que el monto es escaso ya que el valor de las sesiones individuales ha ido en aumento en este último tiempo, desde que se realizó la pericia.

    Finalmente, con relación al tratamiento kinesiológico, pide que se conceda la suma, aunque no hace referencia a su cuantificación, más allá de lo asentado en el título de ese párrafo.

    Por su parte, los condenados, argumentan que no se encuentra demostrada la relación de causalidad de algunas de las lesiones físicas incorporadas en el dictamen pericial, con el accidente. Lo mismo refieren respecto de la incapacidad psicológica.

    Con relación al tratamiento psicológico, entienden que la suma concedida es elevada, ya que el magistrado de grado tomó como referencia un valor por sesión que casi duplica el estimado por el experto.

    Por último, en cuanto al tratamiento kinesiológico, destaca que no habiéndose probado la relación de causalidad de la mayoría de las lesiones físicas, debe descartarse esta partida.

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    Poder Judicial de la Nación La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

    deportiva e individual).

    De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa,

    ocupación laboral y condición socioeconómica.

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    De acuerdo a lo informado por el Hospital General de Agudos Dr. C.D., el actor fue atendido el día del hecho en ese nosocomio donde se le diagnosticaron politraumatismos y escoriaciones.

    En idéntico sentido, se expidió la perito médica oficial designada en la causa penal caratulada “De Paoli, C.B. s/ lesiones culposas”, quien además aclaró

    que las lesiones se curarían salvo complicaciones en menos de treinta días, sin incapacidad laboral.

    El perito médico nombrado en estas actuaciones, Dr. A.D.S.,

    expuso en su dictamen de fs. 267/271 que el actor presentaba “…contractura, dolor y limitación de raquis lumbar que se exacerba al levantar objetos con moderado peso y al agacharse…” Agregó que tenía “…dolor y limitación de rodilla y tobillo izquierdo que aumenta al subir y bajar escaleras, al intentar trotar y al prolongar la marcha…” y “…afectación del hombro izquierdo que se incrementa al elevar el brazo por sobre la horizontal…”

    Describió las limitaciones en los rangos de movilidad que el accionante presentaba en el hombro, rodilla y tobillo izquierdo, así como en la raquis dorso lumbar.

    Analizó que el actor habría sufrido, esguince de hombro izquierdo (5 % de 3

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    incapacidad), traumatismo rodilla izquierda (5 %), traumatismo lumbar (4 %) y esguince de tobillo izquierdo (3%), y que la suma de dichas lesiones daba un total de un 17% de incapacidad.

    Ante este dictamen el actor pidió que se aclarara si resultaba necesaria la realización de un tratamiento kinesiológico para disminuir el sufrimiento por las secuelas, lo que fue contestado en forma afirmativa por el experto, quien determinó

    que serían necesarias 20 sesiones de ese tratamiento, y agregó que el costo de cada una rondaba los $ 1.000.

    Por su parte, los demandados criticaron las conclusiones del experto, y pidieron que explicase la relación de causalidad entre las lesiones y el suceso, y cuáles eran las constancias documentales que la sustentaban.

    El experto contestó que estaban demostrada esa relación de causalidad.

    Destacó que era común que en las constancias de atención en guardia se resumiera este tipo de lesiones como “politraumatismos”.

    Finalmente, en cuanto a la lesión lumbar, explicó que podrían existir otras causas de la lesión lumbar, pero no debía soslayarse el factor traumatológico.

    En la faz psicológica, la perito, Dra. S.A.D., entrevistó al actor y se valió del psicodiagnóstico acompañado por él.

    Según la experta el actor presentaba “…síntomas emocionales en respuesta a las secuelas del accidente sufrido en abril de 2015…” Esos síntomas eran “…

    retraimiento, menor interés en las actividades, ansiedad persistente, baja autoestima, depresión marcada, irritabilidad, ideas de ser rechazado…”

    Explicó que el accionante padecía un Trastorno de E.P., el que aparece en el caso en que los síntomas emocionales o comportamentales aparecen en respuesta a un estresante identificable.

    Estimó que este cuadro se presentaba en el actor de manera crónica y leve,

    por lo que estimó que le generaba una incapacidad del 15 %.

    Además, recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico, de una duración aproximada de 6 meses a un año, con una frecuencia semanal, y calculó

    que el costo de cada una sería entre $ 1.500 y $ 2.000.

    Las conclusiones fueron objetadas por los encartados, quienes pidieron que se expidiera respecto de la personalidad de base del actor como condicionante del 4

    Fecha de firma: 21/03/2023

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    Poder Judicial de la Nación cuadro actual. También solicitaron explicaciones respecto del costo estimado de las consultas.

    En ambos casos las respuestas de la experta fueron poco asertivas,

    remitiéndose al dictamen ya presentado.

    Más allá de esto, la experta ratificó sus hallazgos, expresando que las críticas eran meras apreciaciones carentes de rigor científico.

    Reiteradamente he sostenido que, en tanto los dictámenes periciales se encuentren fundados razonablemente en principios y procedimientos técnicos, y resulten congruentes con el resto de la prueba...

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