Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 050764/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50764/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80741 AUTOS: “THOME NAVI, CHARVEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

(JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes. Por la regulación de honorarios lo hace la perito contadora y la representación letrada de la parte actora.

La parte actora en primer lugar se agravia por la recepción de la prescripción en términos del artículo 256 RCT y sostiene que por imperio del artículo 2.a de dicho cuerpo normativo no puede aplicarse la prescripción bienal a los dependientes de los empleados públicos sino la prescripción quinquenal prevista por el Código Civil. Lo que confunde el apelante es que el plazo prescriptivo se desprende del origen de los créditos, es decir en el caso, de los créditos laborales, por cuanto el planteo se encuentra directamente alcanzado por la norma del artículo 256 RCT: “créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias…” sin distinción respecto del carácter público o privado de la relación laboral. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

Seguidamente la parte demandada se agravia por la condena al pago de las diferencias salariales originadas por la falta de inclusión del adicional por Servicio de Inspección Migratoria como sumas remunerativas y su correspondiente incidencia en los distintos rubros de composición salarial. En su tesis recursiva la DNM sostiene que tratándose de una relación de empleo público no se tuvo en cuenta el ordenamiento administrativo aplicable conforme decreto 993/91 y los anexos emitidos por el Sistema Nacional de Profesión Administrativa. En este sentido, sostiene que el reconocimiento del carácter de remunerativo a los incentivos otorgados a los agentes por el control e inspección de migraciones corresponde solamente si el agente presta funciones. Además, dicho rubro (SIM) no fue...

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