Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Septiembre de 2021, expediente CAF 001059/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1059/2021 THIRD TIME SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) el 16/06/2021 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo el 24/06/2021, contra la resolución del 11/06/2021

–aclarada el 15/06/2021–, fundados por sendos memoriales del 18/06/2021 y del 02/07/2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora –respectivamente– el 04/07/2021 y 14/07/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 11 de junio de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas-, y a los organismos intervinientes- que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-

    E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nº 523-E/2017 y 5/18, y Nº

    1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nos. 21001SIMI063315F,

    20001SIMI470923L, 20001SIMI470993S, 20001SIMI471278P,

    21001SIMI000283A y 21001SIMI052366J, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

    Fijó caución real por la suma de cincuenta mil pesos -$50.000-, la cual se tuvo por prestada el 15/06/2021.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, sostiene que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el juez le impide cumplir las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    Además, manifiesta que el sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó y acreditó acabadamente,

    que : Las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 20001SIMI470923L, 20001SIMI471278P

    y 21001SIMI063315F se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de “LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS” y se encuentran en estado “OBSERVADO”, y que “…las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 20001SIMI470993S y 21001SIMI000283A se corresponden a operaciones de importación de Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1059/2021 THIRD TIME SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA)

    productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de “LICENCIAS AUTOMÁTICAS” y “LICENCIAS NO

    AUTOMÁTICAS” y se encuentran en estado “OBSERVADO”,

    haciendo saber que “…el motivo de la observación obedece a que el importador no cumplimentó acabadamente con el requerimiento de información previsto en el artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17

    y modificatorias”.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por el a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Apunta que la resolución apelada impuso una medida de carácter positivo, en la que el magistrado de grado omitió desarrollar de qué manera se encontraban reunidos los requisitos previstos en el art.

    14 de la Ley 26.854.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza patrimonial que, por ser potencialmente reparables en la misma especie, constituyen un adelanto de jurisdicción en los términos referidos precedentemente”.

    En seguida, expone que la medida admitida posee efectos jurídicos y materiales irreversibles. Explica que la medida adoptada importa en sí misma un claro exceso jurisdiccional. Indica que “el recurso de apelación que se interponga en contra de la medida cautelar innovativa, será concedido con efecto devolutivo, pudiendo la actora dar pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR