Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 1 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. AGENTE CONTRATADO EN S.A.M.CO.

INCOMPETENCIA A y S, tomo 6, pág.

Santa Fe, de octubre de 2006.

VISTOS: Estos autos caratulados 'THILL, D.I. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA' (Expte. C.C.A.1 nº 239, año 2006), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:

  1. La señora D.I.T. solicita tutela cautelar autónoma contra el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Co.) de la localidad de Humboldt, tendente a obtener la inmediata reposición en su trabajo dentro de la estructura de la demandada donde fue 'ilícitamente impedida de proseguir desempeñándose'; con costas.

    A ese efecto relata que es asistente social y que en tal carácter se desempeñaba desde el 7.9.1997 en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Co.) de la localidad de Humboldt, con sucesivas renovaciones de supuestos contratos de locación de servicios; que el 3.1.2005 suscribió un nuevo contrato, esta vez por doce meses con vencimiento el 31.12.2005; que vencido el término, 'por acuerdo entre las partes', siguió trabajando normalmente 'renovándose por dicha conducta el contrato', pero que el 11.2.2006 el Presidente del S.A.M.Co. le dirigió un telegrama dando por extinguida la relación laboral por 'agotamiento del plazo' siendo que era clara -a su juicio- la 'reconducción del vínculo'; y que después de diez años de trabajo hay un conjunto de 'derechos administrativos laborales adquiridos' que hacen a la permanencia del vínculo.

    Refiere al contrato celebrado en el año 2005, calificando de contradictorias a algunas de sus cláusulas, por lo que a su criterio debe estarse a la más favorable al trabajador, e interpretarse que si cualquiera de las partes lo consideraba conveniente, podía renovarse el contrato por plazo indeterminado y hasta el pase a planta, sin necesidad de preaviso alguno.

    Argumenta en torno a la nulidad del '¿acto administrativo?', y a su inexistencia, expresando que era la Comisión Ejecutiva en pleno, y no el Presidente, el facultado para disponer lo que se intenta decidir.

    Asimismo, refiere a la admisibilidad del pedido cautelar, como así también a la presencia de los presupuestos indispensables para su despacho favorable.

    En este último sentido, y en torno a la verosimilitud del derecho, reitera su planteo vinculado a la incompetencia del señor Presidente para el dictado del acto administrativo; y efectúa una serie de consideraciones sobre los principios de legalidad, seguridad y...

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