Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 1 de Octubre de 2015, expediente FLP 043001442/1994/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 1° de octubre de 2015.-

Y VISTOS: Este expte. N° 43001442/1994, caratulado “THIES, P. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/Accidente de trabajo” proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de YPF S.A. (fs. 307/312vta.) contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 274/279 que rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada e hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el señor P.T. y consecuentemente, condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $ 28.358, con más un interés a la tasa activa promedio mensual del Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos comerciales.

    Cabe señalar que la réplica de los agravios por parte de la actora luce agregada a fs. 317/321vta.

  2. Agravios de la recurrente.

    Los embates de la demandada se refieren: a) al rechazo de la excepción de prescripción oportunamente opuesta por su parte; b) al porcentaje de incapacidad asignado al actor, el que considera sumamente elevado; c) a la ponderación de la incidencia laboral en las dolencias denunciadas, existiendo factores determinantes, totalmente ajenos a la actividad laboral y habiendo transcurrido 18 años desde la desvinculación laboral hasta la realización de la pericia; d) a la errónea valoración de la prueba efectuada por el juez, al tener por acreditada la incapacidad padecida por el actor así como la existencia de vinculación entre las afecciones, la incapacidad y las tareas desarrolladas por aquél para la demandada; e) a la tasa de interés establecida en la sentencia; f) a Fecha de firma: 01/10/2015 la imposición de costas a su parte.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA

  3. Antecedentes del caso.

    1)- En su escrito de inicio, los apoderados de la parte actora dedujeron demanda contra YPF S.A. a fin de obtener indemnización en virtud de la Ley 9688 y/o la que resultare aplicable.

    Al respecto, relataron que el señor P.T. había ingresado al servicio subordinado de la demandada, previo examen preocupacional que lo había encontrado apto, en el mes de octubre de 1973, desempeñándose, en principio, como “ayudante” en el Sector Cañerías” hasta alcanzar la categoría de “oficial”, siendo destinado, a partir de 1979, al sector “Condensación Catalítica” y, finalmente, en 1980 al sector “D.D.B.” como “foguista”.

    Asimismo, expresaron que el señor T. realizaba sus tareas en “zona industrial”, consistiendo las mismas, en el primer período en “…embridar, desembridar distintos tipos de cañerías industriales de diferentes diámetros. Se encargaba asimismo de la limpieza de filtros de equipos rotantes, lo cual debía desempeñar las tareas tanto a nivel del suelo como en alturas que variaban de acuerdo a los diseños de las distintas plantas y transportar pesadas herramientas, lo que acarreaba notables esfuerzos y posiciones posturales forzadas para maniobrar las mismas”.

    Agregaron que, ya en el sector “Condensación catalítica”, las tareas eran similares, aunque en un ambiente tóxico, ante la existencia de polvillo de carbón en forma constante.

    Explicaron, además, que en el sector “D.D.B.” se manipulaban productos químicos altamente tóxicos, corrosivos y peligrosos...

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