Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Agosto de 2014, expediente FTU 029182/2012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 29182/2012 THIELE, E.G. C/ OSPAT s/ ACCION DE AMPARO.-

JUZGADO FEDERAL N°II S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 163/169, y CONSIDERANDO:

I-Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013 que resuelve: I) hacer lugar a la acción de amparo deducida por E.G.T., afiliada titular, DNI N° 1.619.885, y ordena a OSPAT (Obra Social del Personal de Actividad de Turf) que siga cumpliendo con la cobertura integral de la internación de la actora en el geriátrico “S.N.”, sin que la misma abone préstamos o Coseguros, como así también, siga proveyendo los medicamentos, en las dosis indicadas por sus médicos tratantes, para la atención de la patología que padece la actora y a fin de proteger de manera inmediata la salud y la vida misma, mientras se mantengan en las mismas condiciones; II) no hacer lugar a la defensa de falta de personería planteada por la parte demandada a fs. 110/113; III) costas a la accionada.

Manifiesta en su memorial de agravios que la sentencia que ataca omite tratar la falta de personería incurriendo en un error de derecho al no aplicar la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía. Sostiene que la representación invocada por B. fue defectuosa “ab initio”, no siendo posible en el curso de la acción remediar dicha actuación mediante el otorgamiento de poder. Agrega que la representación que oportunamente invocara es insuficiente para actuar en contra de OSPAT, alcanzando pura y simplemente a ANSeS; tampoco acreditó alguno de los extremos mencionados 1 en los arts. 46 y 48 del CPCCN y que exista imposibilidad de su presentación.

También Se agravia de la decisión del a-quo en cuanto dispone que esa Obra Social deba cumplir con la cobertura integral de la internación de la amparista en el geriátrico “San Nicolás”, fundando dicha obligación en la sola voluntad del magistrado. Que si bien pareciera razonable que se condene a la demandada a cubrir una serie de prestaciones médicas, no luce razonable que deba hacerlo en una institución que a criterio de la actora sea la que de manera más adecuada se ajusta a sus necesidades, la cual duplica o triplica el costo de otras instituciones. En definitiva, solicita se haga lugar a la defensa de falta de personería opuesta por su parte, y, en su defecto, se...

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