Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Noviembre de 2022, expediente CAF 079000/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

79000/2017 - THIAM, DAOUDA c/ EN -M INTERIOR OP Y V-

CONARE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones fueron promovidas a los efectos de impugnar la Resolución Nº 2017-940-APN-SECI#MI, que confirmó el Acta Resolutiva Nº 575/2014 , por intermedio de la cual la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación dispuso denegar la solicitud, formulada por el Sr. T., destinada a que se le reconociera la condición de refugiado en el país (cfr. artículos 36 y 38 de la ley 26.165).

    Una vez iniciada la demanda, la accionante hizo saber a la instancia de origen, en cuanto aquí interesa, que no se encontraba alcanzada por la obligación de realizar el pago del bono de derecho fijo (invocando al efecto las Resoluciones 1055/2011 y 514/2017 de la Defensoría General de la Nación y los artículos 51 inciso “d”, segundo párrafo, de la ley 23.187 y 125 del Reglamento Interno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) ni la tasa de justicia (ello, toda vez que las cuestiones involucradas en la causa se encuadraban en los supuestos previstos por los artículos 13, inciso “i” de la ley 23.898 y 54 de la ley 26.165).

    En ese contexto, cabe apuntar que la Sra. Magistrada de grado admitió el planteo, dejando sin efecto, el 8 de febrero de 2018, una intimación que había cursado destinada a obtener el abono de tales conceptos.

  2. Que, el 1 de junio de 2020, se tuvo por habilitada la instancia judicial y se corrió traslado de la demanda por el término de 60

    días, notificándose de ello al Estado Nacional el 3 de marzo de 2021 por oficio electrónico (DEO Nº 1821544).

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, el 31 de mayo de 2021 se presentó la accionada y contestó demanda, replicando de modo general y en particular la pretensión de su contraria.

  3. Que, el 29 de octubre de 2021, la actora desistió de la acción y el derecho involucrados, en los términos de los artículos 304 y 305 del C.P.C.C.N. y reiteró sus manifestaciones vinculadas a la tasa de justicia, vinculándolas con una eventual imposición de las costas.

    Para fundar su desistimiento, puso en conocimiento del Tribunal de origen que, el 14 de agosto de 2020, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº

    1, con asiento en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    resolvió declararlo ciudadano argentino, en el marco de los autos caratulados “T., D. s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía” (expte.

    FSM Nº 190539/2018).

    De dicho...

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