Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Agosto de 2022, expediente CCF 000528/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 528/2022

LT.D. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 30 de agosto de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO;

  1. Contra la providencia dictada con fecha 8 de abril de 2022,

    en la cual se hizo saber la integración del Tribunal, el doctor C.D.R.P., mediante la presentación del día 13 de abril de 2022, invocando el carácter de letrado apoderado de la peticionaria, hizo saber que no consentía la integración del Tribunal con la Dra. NALLAR.

    Ante ello, mediante el proveído dictado con fecha 19 de abril de 2022 la Sala le solicitó que aclare los términos de su presentación.

    Así, el solicitante manifestó que nada debía aclarar, no obstante,

    mantuvo su postura respecto a no consentir a la Magistrada (v. presentación del día 1 de agosto de 2022).

    Ante esta circunstancia, el Tribunal intimó al presentante para que en el plazo de tres días aclare si el no consentimiento implicaba una recusación, y en ese caso, la causal (v. auto de fecha 5 de agosto de 2022).

    Con fecha 9 de agosto de 2022, el letrado apoderado hizo saber que “se optó por no consentir a la Dra. N. en los términos del art. 2 de la Ley Federal 27…” y seguidamente manifestó que “…En caso de que pretendan que la recuse lo que no deseo ya que tal derecho (a ser oído por un Juez independiente e imparcial) claramente no existe, primero ella debe explicitar los motivos por los que debería o podría temer por parcialidad”

    (v. hoja 1 y 3 de la presentación mencionada, el subrayado pertenece al Tribunal).

  2. Así las cosas, es conveniente recordar que el ordenamiento procesal establece dos mecanismos de excepción, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces con la consecuente alteración del principio constitucional del “juez natural” (conf.

    CSJN, Fallos: 319:758; esta Sala, causas nº 9024/17 y 5648/17 ambas del Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    11.5.18). Así, los litigantes poseen la recusación sin expresión de causa,

    instituto regulado por los artículos 14 y siguientes del Código Procesal y la recusación con expresión de causa, que se encuentra prevista en los artículos 17 y siguientes del citado cuerpo normativo.

    En este último caso, para que proceda la recusación con causa el interesado debe proponer una petición fundada en razones de hecho y en...

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