Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 1999, expediente Ac 71711

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-San Martín-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., de L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.711, “Thenee de Casas, I. contra Thenee, J.. Sucesión y otros. Nulidad de acto jurídico”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda, Sala II, de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de nulidad de acto jurídico.

Se interpuso por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámaraa quoconfirmó la sentencia que había rechazado la demanda de nulidad por simulación de acto jurídico.

    Basó su decisión en que:

    1. La accionante no ha logrado demostrar ser titular de un interés legalmente protegido, cuya afectación la legitime para ejercitar la acción de simulación y colación, toda vez que por no ser heredero forzoso de los causantes, no contaba con normas imperativas que protegieran sus futuros derechos sucesorios.

    2. La supuesta intención de los causantes de soslayar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes mediante la conformación de sociedades anónimas, queda en segundo plano, puesto que aún si por vía de hipótesis ello hubiera ocurrido, la actora no ha sido perjudicada por ello y carece de interés personal en el planteo.

  2. Contra este pronunciamiento la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 631/641 en el que denuncia violación de los arts. 955, 956, 959, 3585 del Código Civil, 60, 163 incs. 5º y 6º, 164, 384, 415 del Código Procesal Civil y Comercial, 18 de la Constitución nacional.

    1. Expone que J.T.S.A. y M.S.A. se constituyeron con un único capital, el de los causantes J.T. y M.I.T., con el fin de evitarle a sus herederos el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, fin desvirtuado luego de la muerte de los mismos.

    2. Relata que las acciones de las sociedades anónimas jamás...

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