Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CCF 000651/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 651/22/CA1 –I– “THE WALT DISNEY COMPANY c/ CO-

MISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA SECRETARÍA DE

COMERCIO INTERIOR s/ APEL RE-

SOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA

COMPET”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El pedido de dictado de medida cautelar planteado por The Walt Disney Company el 21.2.2022, con las precisiones brindadas el 4.5.2022, respecto de la resolución n° 11/22 de la Secretaría de Comercio Interior del 17.11.2022 (Expte. adm. EX 2020

– 57150244 Conc. 1692);

CONSIDERANDO:

  1. - La Secretaría de Comercio Interior dictó el 17.1.2022 la resolución n° 11/2022 en el expte. Ex 2020-57150244,

    mediante la cual dispuso subordinar la operación de concentración económica notificada (entre The Walt Disney Company y Twenty First Century Fox Inc.) al cumplimiento del condicionamiento que se detalla en el Anexo del Dictamen del 23.12.2021 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en los términos del art. 14, inc. b) de la ley 27.442.

    El condicionamiento contenido en el referido Anexo consiste, en lo sustancial, en: a) llevar adelante un proceso de desinversión en el plazo de 12 meses contados desde el dictado de la resolución, que podrá extenderse por 6 meses adicionales y b) asumir el cumplimiento de obligaciones de comportamiento o conductuales por el plazo de 5 años.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora solicitó que cautelarmente se suspendan los efectos de la resolución SCI n° 11/2022 del 17.1.2022

    (expte. adm. Ex 2020-57150244) e informó que concretó la desinversión ordenada, la que quedó sometida a la supervisión de las autoridades administrativas.

    En tales condiciones, y luego de progresivos avances en el cumplimiento de las exigencias de las autoridades administrativas, que surgen de las actuaciones que el Tribunal tiene a la vista, es que finalmente la Secretaría de Comercio Interior dictó la resolución n° 427/2022 del 27.4.2022 mediante la cual dispuso: art.

    1) tener por aprobado el Acuerdo de Transferencia de Activos celebrado el 7.2.2022 entre la firma TFCF Holdings LLC (Fox) y la firma Prom TV SAU, incluyendo sus anexos (es decir, aprobando la desinversión); art. 2) dejar sin efecto las medidas conductuales adicionales dispuestas en el apartado 2.4 del Condicionamiento aprobado por el art. 2 de la resolución SCI 11/22; art. 3) dejar sin efecto la medida estructural dispuesta en el apartado 2.1.10 del Condicionamiento aprobado por el art. 2 de la resolución n° 11/22, sin perjuicio de la plena vigencia de la medida de carácter conductual dispuesta en el apartado 2.3.1 (v); art. 4) hizo saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 4 del Condicionamiento aprobado por el art. 2 de la resolución 11/22; art. 5) hizo saber a las partes que el agente de monitoreo deberá cumplir con lo establecido en el apartado 4.11 de la resolución SCI n° 11/22, incisos (a), (b), (c), (d),

    (f) y (h); y las restantes obligaciones allí reseñadas, incluyendo la modificación y adecuación de los contratos con distribuidores y control de que dichos contratos no podrán incluir la venta de las señales desinvertidas; art. 6) reiteró a las partes que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 116 del Dictamen IF-2022-16413928-

    APN-CNDC#MDP, la vigencia de los Acuerdos de Distribución entre la firma TFCF HOLDINGS LLC, por un lado, y la firma PROM T.V.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    S.A.U., por el otro, modificado conforme presentación del día 3 de marzo de 2022, no podrá exceder el plazo de SEIS (6) meses,

    contados a partir de la notificación de la resolución que aprueba la operación; y que si la firma PROM T.

    1. S.A.U, o cualquiera de las subsidiarias de IMAGINA quisiera mantener la relación comercial con los distribuidores de señales, deberá celebrar nuevos contratos;

      art. 7) aclarar que para el supuesto en que no se logre la renegociación de todos los Acuerdos de Distribución referidos en el Anexo

    2. titulado “Acuerdo de Cesión y Aceptación Parcial de Distribución del Acuerdo de Transferencia de Activos”, suscripto el 7

      de febrero de 2022 entre la firma TFCF HOLDINGS LLC, por un lado, y la firma PROM T.

    3. S.A.U., por el otro, modificado conforme presentación de fecha 3 de marzo de 2022, al cabo de transcurridos SEIS (6) meses desde la emisión de la correspondiente medida, deberá

      entenderse que la limitación en la validez temporal lo es sin perjuicio de la validez jurídica de la cesión de contratos que involucran empresas que carecen de legitimación procesal en estos actuados, es decir, la firma PROM T.

    4. S.A.U. y/o los distribuidores de señales;

      art. 8) hizo saber a la firma THE WALT DISNEY COMPANY, y/o a través de esta última, a la empresa del grupo que corresponda, que no podrá fijar el precio, ni intervenir en la negociación destinada a tal efecto, respecto de los contratos de cesión parcial cedidos a la firma PROM T.

    5. S.A.U. y que involucran a los distribuidores de señales;

      art. 9) reiteró a las partes que, de acuerdo con lo establecido en el punto i del apartado V del Dictamen IF-2022-16413928-APN-

      CNDCHMDP, en un plazo no mayor a SEIS (6) meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, la firma THE WALT

      DISNEY COMPANY, o la empresa del grupo que corresponda,

      deberá adecuar los contratos vigentes con los distribuidores de señales para garantizar el cumplimiento de las medidas conductuales establecidas en el apartado 2.3. del Condicionamiento aprobado por el Fecha de firma: 20/05/2022

      Alta en sistema: 24/05/2022

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

      Artículo 2° de la Resolución N° 11/22 de la SECRETARÍA DE

      COMERCIO INTERIOR y que dichos contratos no podrán incluir la venta de las señales desinvertidas; art. 10) ordena a la firma THE

      WALT DISNEY COMPANY que dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la resolución acredite en estas actuaciones la notificación a todos los distribuidores de señales indicados en el Apéndice A del Acuerdo de Cesión y Aceptación Parcial de Distribución que la firma PROM T.

    6. S.A.U, en calidad de cesionaria de los eventos transferidos, se obliga a realizar los esfuerzos comerciales razonables para obtener el consentimiento de los Distribuidores dentro de los SEIS (6) meses posteriores al dictado de la presente resolución...

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