Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Julio de 2020, expediente Q 76354

Presidentede Lázzari-Kogan-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.354 “THE INTELLIGENT CLICK S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial La Plata, en etapa posterior al dictado de la sentencia homologatoria y ante la solicitud de su cumplimiento –consistente en la tramitación a cargo de la demandada del levantamiento de la restricción de venta, que surge del plano n° 055-0534-2015 sobre las parcelas del emprendimiento cuyas partidas inmobiliarias se encuentran en el Anexo II-, dispuso que lo peticionado excedía el marco del acuerdo homologado (v. fs. 22/23).

    A su turno, la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento dicha ciudad, por mayoría, confirmó el pronunciamiento impugnado.

    Para así decidir, ponderó que la pretensión de la accionante por impulsar medidas de cumplimiento compulsivo contra dependencias de la Provincia de Buenos Aires carece de posibilidad, a la luz del deslinde efectuado en la providencia de fs. 76/77, toda vez que ninguna de ellas ha sido parte en el proceso y escapan a la condición de obligadas en él (v. fs. 30/37).

    Frente a tal decisión, la parte actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 38/45) cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la resolución impugnada (v. fs. 46/47)- motivó la presente queja (v. fs. 51/56 vta.; art. 292, CPCC).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía prevista por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (doctr. causas C. 104.540, "L., resol. de 1-IX-2010; Q. 70.355, "Retamar", resol. de 9-XII-2010; A. 75.892, "C., resol. de 22-V-2019 y Q. 75.443, "Scarimbolo", resol. de 14-VIII-2019; Q. 75.908, "Union de Guardavidas Agremiados", resol. de 23-X-2019; Q. 76.440, "F., resol. de 17-VI-2020)

    Asimismo, reiteradamente se ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a...

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