Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Octubre de 2019, expediente CIV 053274/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 53274/2016/CA001 JUZG. N° 2 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “THE BRIT HOUSE SRL C/ MARTINEZ JACOMET JAVIER S/ CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES”, respecto de la sentencia dictada a fojas 376/379, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Contra la sentencia en la que la señora juez de la instancia anterior desestimó

    la demanda entablada por The Brit House S.R.L.

    contra J.M.J., expresó

    agravios la vencida a fojas 213/217 que fueron contestados a fs. 219/221.

  2. En el escrito inicial la actora, por intermedio de su letrado apoderado, relató

    que con fecha 3 de diciembre del año 2014, el Sr. F.I.A., en su carácter de representante y socio gerente de The Brit House S.R.L. celebró el contrato de locación respecto Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28747159#246353446#20191007124359598 del inmueble sito en la calle G.C. 1853 de ésta ciudad, con vigencia hasta el 2 de diciembre de 2017, pactándose el precio del alquiler de la siguiente manera: los primeros seis meses en la suma de $ 25.000, los siguientes seis en $ 28.500, el semestre siguiente en $ 32.490, luego en $ 37.038, para el quinto semestre en $ 42.223 y los últimos seis meses en $ 48.134, importes a los cuales debía añadirse el correspondiente al impuesto al valor agregado.

    Relata que de conformidad con lo que se desprende de la cláusula cuarta del contrato, los alquileres debían ser abonados por adelantado del 1 al 5 de cada mes y depositados en la cuenta bancaria allí

    determinada o donde el locador lo indique.

    Esgrime que desde el inicio de la locación hasta el mes de julio de 2016 inclusive, abonó estrictamente los alquileres en la forma convenida, hasta que el día 3 de agosto del año 2016 recibió una carta documento de parte del locador, en la cual le comunica la rescisión del contrato, expresando además que recibirá los alquileres “a cuenta de daños”; razón por la que se vio obligada a iniciar los presentes a efectos de evitar incurrir en mora.

    A su turno, el accionado por intermedio de su apoderado, contesta demanda argumentando que la demanda debía ser desestimada habida cuenta de que no existió

    ofrecimiento alguno de pago por parte del Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28747159#246353446#20191007124359598 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C locador, desde que no ha existido interpelación en tal sentido como así tampoco reclamo alguno sobre la factura electrónica.

    Para decidir como lo hizo, la anterior juzgadora tuvo en cuenta que en esta acción por consignación de alquileres no se probó la negativa por parte del acreedor a recibir los pagos en cuestión, como así tampoco la intimación para hacerlo.

    En definitiva, precisó que prevalecía la postura de la accionada, pues siendo un remedio excepcional, la procedencia de la consignación se encontraba subordinada a la previa acreditación de un motivo valedero, requisito que estimó incumplido.

  3. Recordaré...

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