Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2021, expediente CSS 106995/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 106995/2014

Autos: “T.C.M. c/ ANSES s/OTROS - (EJECUCION PREVISIONAL)”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva de fecha 24 de mayo de 2017 que obra a fs. 173

resolviendo que al momento de promover la presente acción el plazo de diez años de prescripción establecido por el art. 4023 del Código Civil se encontraba ampliamente vencido, haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. La Sra. T. critica lo decidido en su expresión de agravios de fs. 177/182, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad.

Conforme surge de autos, la pensionada inicia ejecución de sentencia el 19 de diciembre de 2014 (ver cargo de fs. 22 vta.). Relata que su esposo obtuvo en el año 1976 por parte del Instituto Municipal de Previsión Social la jubilación n° 56.347 conforme ordenanzas 29.531 y 30.283. En el año 1979 recurre a la justicia Nacional del Trabajo por reajuste de sus haberes y mediante Sentencia Interlocutoria n° 15.324 la Sala II de ese Fuero con fecha 20 de junio de 1979 ordenó liquidar su beneficio conforme las ordenanzas citadas en el 82 % de la remuneración del Vicepresidente del Banco Ciudad de Buenos Aires. En el año 1983 recurre nuevamente a la justicia y la misma Sala vuelve a dictar sentencia n° 51.340 el 7 de marzo de 1983 ordenando abonar el beneficio bajo las directivas de la ordenanza municipal señalada. Fallecido el Sr. G., se presenta su esposa la Sra. T. -aquí

actora- a efectos de mantener la movilidad de su beneficio pensionario y el fuero laboral mediante decisorio n° 30.914 del 7 de junio de 1989 ordena el reajuste del haber conforme Ordenanza 29531/75

en el 75% del 82% que gozaba su esposo. Luego se presentó ante esta Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictándose Sentencia Interlocutoria n° 30.066 el 19 de diciembre de 1994, allí se dispuso que lo solicitado era un nuevo reclamo por un período distinto al solicitado en la justicia laboral,

reclamándose ahora en marzo de 1992, motivo por el cual se ordenó al organismo actuante que verifique si efectivamente se han liquidado los haberes siguiendo los lineamientos establecidos en la sentencia de la Cámara del Trabajo del año 1989, para lo cual debería efectuar el pertinente...

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