Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 010042/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 10042/2015 TGLT SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 -

ART 35 Buenos Aires, de abril de 2015.- SBC AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 132/141 vta. la actora interpuso recurso de apelación contra la disposición 327/2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior obrante a fs.

    120/129.

  2. ) Que, a fs. 158, pto. V, se intimó a la recurrente a que acompañara copia del recurso de apelación a los fines de correrle traslado a su contraria (art. 120 CPCCN), lo que fue debidamente notificado por cedula (fs. 159/vta.).

  3. ) Que, el art. 120 dispone “de todo escrito de que deba darse vista o traslado (…) deberán acompañarse tantas copias como partes intervengan…”. Esta norma preceptúa una carga insoslayable a cargo del actor, cuya finalidad busca proteger el derecho de defensa en juicio de la demandada, posibilitándole a esta la posibilidad de efectuar su descargo y exponer lo que a su juicio crea conveniente para facilitar la resolución del proceso. Las copias exigidas persiguen el mejor ejercicio del derecho aludido y buscan la celeridad en los trámites procesales.

  4. ) Que, en ese entendimiento, toda vez que el término para acompañar la copia de la apelación venció pasadas las dos primeras horas del 9 de abril de 2015, por aplicación del plazo de gracia previsto en el art. 124 CPCCN, corresponde tener por no presentado el recurso y...

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