Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Junio de 2017, expediente COM 005031/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5031/2017/CA1 TG VIAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

  1. La peticionaria de apertura de concurso preventivo apeló en fs. 527 la resolución de fs. 521/526, en cuanto rechazó la solicitud inaugural de fs. 3/6 como consecuencia de reputar incumplidos diversos requisitos que impone la ley que rige la materia.

    El memorial obra en fs. 551/554.

  2. En la decisión apelada la señora J. a quo señaló que, vencido el término de diez días oportunamente otorgado, la recurrente no había satisfecho adecuadamente ciertos recaudos formales establecidos por la LCQ 11, específicamente aquellos previstos en los incisos 2°, 3°, 4° y 8°; es decir, (a)

    no expuso ni acreditó adecuadamente el estado de cesación de pagos invocado ni las causas que lo habrían motivado, (b) tampoco aportó una composición detallada del activo y el pasivo, (c) no anexó los estados contables correspondientes al ejercicio 2016, y (d) omitió informar la deuda laboral existente a la fecha de presentación en concurso.

    Ahora bien, sentado lo anterior corresponde señalar que el concurso preventivo constituye un régimen excepcional; cuya finalidad radica en la recomposición del patrimonio de quien se encuentra en estado de cesación de pagos mediante el acuerdo con los acreedores, dentro de un marco de protección de los intereses privados y públicos que se encuentran en juego.

    Por consiguiente, quien pretenda su amparo debe exhibir una situación patrimonial clara, pues de ese modo los acreedores pueden formar un juicio serio acerca de la factibilidad del cumplimiento de la propuesta de acuerdo que oportunamente ofrecerá el concursado (CNCom, Sala D, 21.2.78, “Amdego Fecha de firma: 13/06/2017 S.A.”, LL, T. 1978-C., pág. 501).

    Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29619453#180797389#20170613091349780 Con mira en el logro de tal finalidad, se ha aceptado la posibilidad de que, en ciertos casos, los recaudos de la LCQ 11 se cumplan en la Alzada (conf. J.B. -M.S., Ley de Concursos y Q., comentada y actualizada según leyes 25.589, 26.086 y 26.684; Buenos Aires, 2011, T. I, pág. 110 y citas jurisprudenciales allí efectuadas; esta Sala, 6.3.12, “R., I.J. s/ concurso preventivo”).

    Y ese es precisamente el escenario que presente el caso sub examine.

    En efecto, obsérvese que en ocasión...

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