Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Septiembre de 2010, expediente 75.968/09

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "TEXTILERA AMERICANA SA C/PAMPA TEXTIL SA S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 075968/09

Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7

gs Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada de modo subsidiario la providencia de fs.

    155 -mantenida en fs. 178/80- que tuvo por contestada la demanda en legal tiempo y forma.

    Esgrimió la actora en su presentación de fs. 165/9 que la notificación personal y espontánea de su contraria del auto que corría traslado USO OFICIAL

    de la acción, le había cercenado su derecho de ampliar y/o modificar la demanda conforme lo establece el art. 331 CPr.

    Su contraria contestó los agravios en fs. 171/3.

  2. Se observa que el despacho en crisis, resultó

    consecuencia directa del anterior obrante en fs. 146 y reproducido en fs. 147.

    No obstante, tratándose aquélla de una actuación cumplida con anterioridad a la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento, no corresponde entender que quedó notificada ministerio legis (arg. art. 135 inc. 12 CPr.),

    todo lo que permite desde la óptica formal, el cuestionamiento que se levanta a su respecto.

    Dicho ello, nuestro ordenamiento procesal admite la ampliación, modificación o transformación de la demanda, en cuyo caso y como regla general, opera como límite temporal la notificación de la acción al demandado (cfr. art. 331 CPr.)

    Ahora bien, como no cabe restringir a las partes la posibilidad de darse por notificados de cualquier providencia u acto procesal (cfr. art. 135, 142 CPr.) Pampa Textil SA se encontró habilitado para hacer lo propio con el traslado del art. 338 CPr., sin que pueda avizorarse que tal conducta pueda constituír...

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