Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 005213/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 5213/2021 “TEXTIL VASALU SA - SIMI 1477G c/

EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO

- SECRETARIA DE INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL Y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que mediante la resolución de fojas 543 (cfr.

constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a que se suspendieran los efectos de la Resolución General Conjunta Nº 4185-E/2018, Resolución N° 523-E-2017 y Resolución Nº 1/2020 de la SIECYGCE, con más sus modificatorias y complementarias, respectivamente; como así también que se ordenara a la AFIP-DGA que se abstenga de exigir respecto de las declaraciones SIMI Nros 221001SIMI001477G; 21001SIMI146228K;

21001SIMI146757R; 21001SIMI146211C; 21001SIMI146037X;

21001SIMI146417K; 21001SIMI183265M; 21001SIMI182704J;

21001SIMI183385P; 21001SIMI188517R; 21001SIMI188592Uy 20001SIMI470756P el estado de SALIDA, y permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de las mercaderías objeto de dichas operaciones, hasta se dicte la sentencia de fondo en las actuaciones principales (cfr. escritos obrantes a fojas 30/47, 89 y 493).

Para así decidir, luego de reseñar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y la normativa que se aplica a las presentes actuaciones, indicó que la parte actora había presentado la información requerida mediante el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones”, como así también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia No Automática de Importación. Frente a ello, consignó que el Ministerio de Desarrollo Productivo había mencionado que el motivo del bloqueo de las declaraciones juradas Fecha de firma: 01/09/2022

Alta en sistema: 05/09/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

presentadas por la sociedad actora se debía a que ésta no cumplió

con lo exigido en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC

Nº 523/17 y modificatorias.

Sentado ello, se refirió a la situación de la mercadería vinculada con la SIMIs señaladas. Al respecto, sostuvo que con las constancias aportadas por la accionante no se había logrado acreditar la verosimilitud en el derecho invocado como así tampoco el peligro en la demora.

En tal sentido, señaló que “no se evidencia un accionar arbitrario por parte de la Administración, en tanto de las constancias de la causa no surge que haya proporcionado la información que le fuera exigida”.

II.- Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 549 y a fojas 646/653 expresó

agravios, los que no fueron contestados por su contraria.

En su presentación, sostuvo que se encontraban reunidos los recaudos necesarios para la concesión de la medida cautelar en relación con la mercadería ingresada bajo las SIMIs Nros.

221001SIMI001477G; 21001SIMI146228K; 21001SIMI146757R;

21001SIMI146211C; 21001SIMI146037X; 21001SIMI146417K;

21001SIMI183265M; 21001SIMI182704J; 21001SIMI183385P;

21001SIMI188517R; 21001SIMI188592Uy 20001SIMI470756P. En efecto, afirmó que -tal como se desprendía de las constancias de la causa- su mandante cumplió oportunamente con el requerimiento efectuado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, ya que había aportado la totalidad de la documentación que le fuera requerida.

Además, sostuvo que nunca fue notificada de las razones que explican los rechazos o demoras en la tramitación de las LNA, como así

tampoco de intimación alguna tendiente a aportar documentación adicional, ni del estado de “baja” de las declaraciones involucradas.

Señaló que en la Resolución Apelada no existe análisis alguno acerca de (i) el incumplimiento de la Secretaría a su obligación de aprobar las LNA dentro de los plazos legales regulados en la Res. 4185/2018 y en el Acuerdo sobre Licencias de Importación);

(ii) la extemporaneidad de las bajas a los pedidos de LNA, puesto que,

Fecha de firma: 01/09/2022

Alta en sistema: 05/09/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

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al momento en que se resolvieron, ya se encontraba vencido el plazo de 11 días hábiles que contaba la Secretaría en los términos del art. 4

de la Res. 523/17; (iii) la falta de motivación de las bajas a las LNA y determinación en concreto y prueba, de los defectos en las solicitudes de LNA; y (iv) de la existencia de una vía de hecho administrativa, que,

básicamente, consiste en utilizar las LNA para bloquear importaciones e implementar restricciones cuantitativas al comercio, contrarias a nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada y se concediera la tutela cautelar pretendida.

III.- Que en este estado de las actuaciones, y a los fines de una mayor claridad expositiva, conviene reseñar la normativa en juego en la pretensión de autos. Al respecto, mediante la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 (B.O. 8/1/18), la Administración Federal de Ingresos Públicos dejó sin efecto la Resolución General N° 3.823/15, por la que se había dispuesto adherir al mecanismo de “SIMIs”.

En el artículo 3º de la Resolución Conjunta General 4185-E se estableció́ que “[l]os sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,

disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar)”. Asimismo, en el artículo 4º de esa misma resolución se dispuso que “[l]a información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será́ puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)...

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