Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2016, expediente CAF 028768/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 28768/2015, “TEXTIL RIO GRANDE SA c/ EN-M ECONOMIA-AFIP s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa fue remitida al tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado nº 10 de este fuero y el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4.

    A fs. 70/71 dictaminó el señor fiscal general.

  2. Que, en síntesis, la firma actora promovió una acción de amparo cuyo objeto consistió en que se dispusiera dar efecto suspensivo a un recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación —y, por tanto, se impidiera al fisco nacional el cobro de obligaciones derivadas del Sistema de la Seguridad Social—, en los términos de la acordada 840/93 de dicho tribunal.

  3. Que el tribunal tiene la obligación de considerar las circunstancias existentes al momento de resolver y puede hacer mérito, puntualmente, de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos (artículo 163, inciso 6º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al cual remite el artículo 164, primer párrafo, del mismo código, que deben ser aplicados supletoriamente en los términos del artículo 17 de la ley 16.986).

    Por tanto, debe tenerse en cuenta que el 27 de agosto de 2015 esta sala confirmó la decisión por medio de la cual el Tribunal Fiscal de la Nación se había declarado incompetente para entender en el recurso interpuesto por la firma actora referido en el considerando precedente (cuya copia obra a fs. 17/32) al cual, como se dijo, pretendió dar efecto suspensivo mediante el planteo que es objeto de esta acción de amparo (causa nº 23.367/2015, “Textil Río Grande SA Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27056125#158865096#20160809080907951 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 28768/2015, “TEXTIL RIO GRANDE SA c/ EN-M ECONOMIA-AFIP s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 10.

    c/ Dirección General Impositiva s/ recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR