Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 178048/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº178048/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TEXTIL IBERA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la actora la resolución administrativa de la AFIP N° 979/18 (DICRSS) que rechaza la presentación interpuesta contra la Resolución Nº 017/18 ( DV RRES) por la que se desestima la impugnación con relación a la Determinación de Deuda –Régimen Empleadores-

Multa por M. en concepto de Aportes y Contribuciones , por el periodo 04/2017

Si bien nuestro ordenamiento jurídico la regla solve et repete ha sido considerada congruente con las garantías procesales del art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, la citada imposición legal ha sido morigerada en aquellos casos en que existe una desproporcionada magnitud de la suma reclamada con respecto a la capacidad económica y financiera del contribuyente (CSJN 25/4/73 “Adolphia SA”, Fallos 385:302; “Centro de Diagnóstico de Virus SRL c/AFIP-DGI”) y paralelamente se ha admitido la validez del seguro de caución como sucedáneo válido en la medida que el depósito previo que impone la norma (conf. C.. Esta Sala sent. def. 87.337 del 15/4/02

Cartocor SA c/AFIP-DGI

; idem 17/03/17 “Arpenta Cambios SA c/AFIP”; Sala I sent.

91.558 del 12/03/01 “Club Atlético Kimberley c/AFIP; S.I.I sent. del 25/04/01 “Compañía de Controles c/AFIP-DGI”;) siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de la Nación (sent, del 04/11/08 “Orígenes AFJP SA c/AFIP-DGI”, Fallos 331:2480)

En el caso de autos el apelante acompaña un seguro de caución, Póliza nº 201724,

emitida por Berkley International Seguros S.A.,por lo que, en razón de lo señalado,

corresponde proceder a la apertura de la presente instancia.

Las presentes actuaciones tienen su origen en la mora en el pago de las obligaciones previsionales de la actora, correspondientes al periodo 04/2017, determinándose multa, sanción prevista en el artículo 8 de la Resolución General 1566, texto sustituido en 2010 y mod.

En su memorial recursivo, el apelante reconoce la demora en el ingreso de tales obligaciones, pero que ello se debe a las graves dificultades financieras que viene atravesando desde hace varios...

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