Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 006484/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

6484/2011

TEXTIL ELOIN SA c/ EN- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2020.- MSU

Y VISTOS:

En atención a lo establecido en los artículos , , , 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de las cuestiones resueltas –fondo e incidencia de fs.

558/559vta.-, su monto, la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante primera instancia; CONFIRMANSE –

atento a que sólo fueron apelados por bajos- los honorarios regulados a favor del Dr. E.L.M.C., quien ejerció la representación y dirección letrada de la parte actora, los cuales quedan a cargo de Telefónica de Argentina SA; ELEVANSE a las sumas de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA ($12.250), de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

($12.250), de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS ($14.700), de PESOS

CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIETNOS ($51.400), de PESOS

VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($25.725),

respectivamente, los emolumentos de A.E.V., J.S.B.,

L.C.C., A.E.S. y E.M.A., por otro lado, CONFIRMANSE –atento a que sólo fueron apelados por altos- los correspondientes a los doctores P.E.C., y N.A.H., los mencionados profesionales actuaron a favor del Estado Nacional y quedan a cargo de la actora. Con relación a la incidencia de fs. 558/559vta.

CONFIRMANSE –atento a que sólo fueron apelados por altos-, los honorarios del Dr. F.R.T., quien actuó a favor de la dirección letrada y representación de Telefónica de Argentina SA.

De conformidad a la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que hubo de expedirse el perito de comercialización nombrado en autos, E.J.P.C., ELEVANSE

a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($35.400)

los honorarios regulados a su favor.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 14 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido –costas- y Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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