Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 006484/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
6484/2011
TEXTIL ELOIN SA c/ EN- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de febrero de 2020.- MSU
Y VISTOS:
En atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de las cuestiones resueltas –fondo e incidencia de fs.
558/559vta.-, su monto, la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante primera instancia; CONFIRMANSE –
atento a que sólo fueron apelados por bajos- los honorarios regulados a favor del Dr. E.L.M.C., quien ejerció la representación y dirección letrada de la parte actora, los cuales quedan a cargo de Telefónica de Argentina SA; ELEVANSE a las sumas de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($12.250), de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($12.250), de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS ($14.700), de PESOS
CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIETNOS ($51.400), de PESOS
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($25.725),
respectivamente, los emolumentos de A.E.V., J.S.B.,
L.C.C., A.E.S. y E.M.A., por otro lado, CONFIRMANSE –atento a que sólo fueron apelados por altos- los correspondientes a los doctores P.E.C., y N.A.H., los mencionados profesionales actuaron a favor del Estado Nacional y quedan a cargo de la actora. Con relación a la incidencia de fs. 558/559vta.
CONFIRMANSE –atento a que sólo fueron apelados por altos-, los honorarios del Dr. F.R.T., quien actuó a favor de la dirección letrada y representación de Telefónica de Argentina SA.
De conformidad a la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que hubo de expedirse el perito de comercialización nombrado en autos, E.J.P.C., ELEVANSE
a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($35.400)
los honorarios regulados a su favor.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 14 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido –costas- y Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba