Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente B 74163

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.163 "TEXTIL COLOR'S S.A. S/ APELACION FALTA MUNICIPAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 31 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Juzgado de Faltas N°3 de la Municipalidad de General S.M. impuso a Textil Color's SA una multa de $8200 por considerar que había infringido lo prescripto en los arts. 23 de la ordenanza local 2325/80 y 2, 5 y 7 de la ley 5965, pues su titular reputó: a) que carecía de habilitación para funcionar; b) que volcó efluentes líquidos al desagüe cloacal provenientes del proceso productivo que desarrollaba sin los permisos correspondientes y c) que del mismo también habían resultado emisiones de naturaleza gaseosa no permitidas (fs. 14/15). De otro lado, dispuso convertir la clausura del establecimiento en definitiva por tiempo indeterminado, hasta tanto la infractora regularice su situación.

  2. Contra dicho decisorio la empresa interpuso sendos recursos de apelación y nulidad, de los previstos en el art. 54 del Código de Faltas municipal -decreto ley 8751/77-. Por su intermedio, impugnó la validez del procedimiento en términos generales, aunque con particular crítica a las actas labradas por los inspectores, a la participación que le cupo al juez administrativo y, asimismo, a los fundamentos de su resolución. Es importante señalar que, para su tratamiento, fue designado el Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de San Martín.

  3. Por auto de fs. 51/64, el magistrado actuante -en lo que aquí interesa- declaró su incompetencia parcial y, allí donde entendió que poseía jurisdicción, redujo el monto de la sanción.

    Ahora bien, respecto al hecho ligado al vertido de efluentes líquidos al desagüe cloacal, ponderó que -en rigor- se trataba de la presunta infracción al Código de Aguas bonaerense -ley 12.257-. Y si bien adujo no desconocer que en el plexo de normas municipales estaba tipificada la infracción endilgada a Textil Color's SA (ordenanzas 2325/80 y 2926/85), tales preceptos tenían carácter general y no representaban los ordenamientos específicos que regulaban todo lo concerniente a la protección de las fuentes de provisión, cursos y cuerpos receptores de agua, como así también de la atmósfera, cuales eran las leyes 5965 y 12.257. De tal manera, afirmó que el caso debía ser juzgado a la luz de la referida normativa de mayor grada.

    Sentado lo principal, arguyó que el Código de Aguas en sus arts. 1 y 104 habría contemplado las faltas que oportunamente previó la ley...

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