Expediente nº 9843/52 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9843/13 "Textil Argentino SRL y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en GCBA c/ Textil Argentino SRL y otros s/ Ej. fisc. - ing. brutos convenio multilateral"

Buenos Aires, 30 de abril de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Con motivo de la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: "GCBA") -tramitada bajo los autos caratulados "GCBA c/ Textil Argentino y otro s/ ejecución fiscal"- se presentó el 29 de diciembre de 2011 el Dr. M.N.D. de Crescenzo en carácter de apoderado de "Textil Argentino S.R.L." (en adelante: "TA S.R.L."), junto con su letrado patrocinante, Dr. M.G.G., y planteó la nulidad de la ejecución y opuso excepciones (fs. 25/33). Invocó también presentarse en calidad de gestor procesal de la Sra. E.T.L.G., socia gerente de TA S.R.L., codemandada, quien se encontraba fuera de la Capital Federal, y solicitó el plazo de cuarenta (40) días establecido en el art. 42 del CCAyT.

  2. El juez de primera instancia, a pedido del GCBA (fs. 39), resolvió con fecha 31 de mayo de 2012: "Atento lo peticionado y toda vez que la presentación de fs. 228 fue efectuada en los términos del art. 42 del CCAT, teniendo en cuenta que al día de la fecha no ha sido ratificada la gestión o acompañado el instrumento que acredite la personería, declárese la nulidad de lo actuado por el presentante Dr. M.G. como gestor de negocios de la codemandada Sra. L.G.E.T., lo que ASI DECIDO" (fs. 40).

  3. La codemandada Sra. E.T.L.G. se presentó el 19 de junio de 2012 (conf. cargo de fs. 34) en su carácter de socia gerente de TA S.R.L. y por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. M.G.G., a efectos de ratificar en todos sus términos la gestión realizada y la totalidad de las presentaciones efectuadas por los Dres. M.N. de Crescenzo y M.G.G. (fs. 34).

  4. Del relato que se efectúa en la sentencia de fs. 11/11vuelta surge que el Dr. de C. como apoderado de la ejecutada TA S.R.L., junto con su letrado patrocinante, D.G., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que dispuso la nulidad de lo actuado como gestión procesal de la codemandada L.G.; que el GCBA contestó el traslado del recurso de reposición; que juez de grado desestimó la revocatoria y concedió la apelación. Los letrados expresaron agravios (fs. 12/14 vuelta).

  5. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia. Para ello tuvo en cuenta "… que desde la presentación del gestor procesal (29/12/2011, a fs. 236 vta.) hasta la ratificación de la parte (19/06/2012) en cuyo interés actuó, transcurrió -hol-gadamente- el plazo previsto por el ordenamiento de forma" (fs. 11 vuelta).

  6. TA S.R.L. y E.T.L.G. por derecho propio, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra esa...

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