Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 039247/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39247/2009 TEXIMCO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01(EXPTE 12322/09)

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 278, fundado a fs. 380 y replicado a fs. 385/387, contra la resolución de fs. 272/273; Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución agregada a fs. 272/273, el juez de primera instancia rechazó las excepciones de defecto legal y prescripción opuestas por la Dirección Nacional de Vialidad; con costas a cargo de la vencida.

    Para así decidir, por un lado, sostuvo que no se había afectado el derecho de defensa de la demandada, pues ella había podido ejercer dicho derecho con amplitud al contestar la demanda. Por otra parte, señaló que en el sub examine no había transcurrido el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil, entre las presentaciones efectuadas por la actora en sede administrativa y el inicio del expediente nro.

    12322/09.

  2. Que, contra el modo en que fueron impuestas las costas en dicha resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación.

    En el memorial de agravios agregado a fs. 380, manifiesta que las costas debieron haber sido impuestas en el orden causado, tal como ocurrió en “todos los casos de similar naturaleza al presente”. Asimismo, alega que asumir el pago de las costas de esa incidencia le ocasiona un grave perjuicio a las finanzas públicas en general.

  3. Que, en primer lugar, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros; Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10538464#157678378#20160713084828987 y esta Sala, en su anterior integración, en la causa “Doso SRL (TF20.943-A) c/

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