Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 048611/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 48611/2016 TEXBREL SRL c/ EN - M PRODUCCION - SC Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTO El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 178 y vta., contra la resolución a fs.175/177vta., y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 16 de marzo de 2018, el señor juez de grado declaró la caducidad de instancia tras verificar el transcurso del plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese dado impulso procesal a la causa. A tal efecto, consideró que el último acto fue el del 29 de agosto de 2016, cuando la actora acreditó el diligenciamiento del oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación. Impuso las costas a la actora.

  2. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, a fs. 179 se rechazó el primero y se concedió en relación el segundo. A fs. 180/183 vta. contestó el traslado el Estado Nacional –Ministerio de Producción.

    En sustancia, la recurrente sostuvo que el 28 de diciembre de 2016 amplió demanda respecto otra SIMI/LNA, lo que a su entender interrumpe el plazo de caducidad, asimismo hace referencia a los trámites realizados en sede administrativa.

  3. ) Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/

    B.C.R.A.”, resol. del 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, sent. del 6-2-92, entre otras).

    Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración sin límite de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28709839#206898856#20180521151341560 (conf., esta S., “G.H.. S.A. s/ recurso de apelación de impuestos internos-vino y sobretasas”; resol. del 30/11/90, entre otros).

  4. ) Que, de las constancias de la causa surge que...

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