Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 042539/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42539/2016 TEXACO PETROLERA ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y Dr. G.F.T., dijeron:

I.-Que por decisorio de fs. 132/135 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente el art. 1º de la Resolución DV SAPLA nro. 6182/2006, dictada por el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en el marco del sumario nro. 701.316-2001 (Actuación nro. 12040-698-2005) en cuanto se condenó

a la actora al pago de la multa por la infracción imputada, reduciéndola a la suma de $12.058,26.-

Asimismo, confirmó parcialmente el art. 3º

de la citada resolución en cuanto a la exigencia tributaria allí impuesta a la actora, declarando que adeudaba al 6/11/2015 la suma de $ 1.376.420,08, sin perjuicio del nuevo ajuste del CER y de los intereses que se devenguen.-

Impuso las costas en un 33% a la actora y en un 67% al Fisco Nacional.-

II.-Que a fs. 138 apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs. 139/142, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 158/165.-

A fs. 151 y vta. se regularon los honorarios del perito ingeniero, los que fueron apelados por bajos a fs. 153.-

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28598009#177274435#20170511112049368

III.-Que se agravia la parte actora respecto de la aplicación del CER dispuesta en la resolución sancionatoria, en la medida en que al tiempo en que se le corrió vista del sumario solamente se la intimó al pago de lo adeudado en pesos, sin adicionarse el CER, a cuyo pago fue condenada recién en la resolución mencionada en el considerando anterior y que fuera confirmada –en este punto- por el Tribunal Fiscal de la Nación.-

IV.-Que como lo pone de relieve la actora, no corresponde la aplicación del CER en la resolución que impone la sanción cuando al correr la vista correspondiente en sede administrativa para que la parte sumariada ejercite su derecho de defensa, solo se ha determinado una suma de dinero en pesos, sin especificarse que se reclama también el CER; en la medida en que de lo contrario se afectaría el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, principios que rigen para el procedimiento administrativo tanto como para el proceso judicial.-

V.-Que en igual sentido, cabe señalar que más allá de que por error u otras razones, la autoridad de aplicación, al momento de efectuar el cargo inicial, no aplicó el artículo 20 de la Ley N° 23.905, que dispone que las liquidaciones de los tributos aduaneros deben hacerse en dólares estadounidenses, lo cierto es que no puede modificarse la moneda en que aquellas fueron fijadas, en tanto ello importaría un agravamiento de la condena (cfr. esta S., in rebus “Chubb Argentina de Seguros SA (Tf 22930-A9 c/ DGA”, del 02/08/2010 y “Aseguradora de Creditos y Garantías SA (TF 23436-A) c/ DGA”, del 05/05/2011; y S.I., in re “Acerotecnica Textil SRL y Braga Hnos SA (TF 9165-A) c/ DGA”, del 05/10/2006).-

De la misma manera, esta Cámara, en...

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