Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Noviembre de 2021, expediente CNT 044492/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 44.492/2012/CA1

AUTOS: “TEVEZ MARIO ADRIAN C/ XSS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 51 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez a quo rechazó la demanda en lo sustancial del reclamo. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, en especial la testimonial, y los antecedentes del caso, concluyó que el accionante no pudo acreditar los extremos narrados en el escrito inicial y las notas que tipifican a una relación subordinada.

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de agravios presentado digitalmente el día 22.12.2020, el que fue contestado por su contraria (v. escrito virtual de fecha 29.12.2020). A su vez, el letrado de la parte demandada, por derecho propio, objeta los honorarios que fueron regulados a su favor por estimarlos bajos (v. escrito virtual de fecha 29.12.2020).

  2. Recuerdo que el actor, M.A.T., dijo haber ingresado a trabajar para las demandadas el día 01.05.2011; que realizaba tareas de relaciones públicas y organizador de la discoteca de nombre de fantasía BAHREIN; que su remuneración era de $10.000 y que su jornada de trabajo era de martes y domingo de 14 a 20 hora y, miércoles y domingos de 01 a 7

    am. Refirió que prestaba tareas dentro de la discoteca y que la relación laboral se mantuvo en total clandestinidad. Por ello, señaló que como en Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    febrero del 2012 se le adeudaban salarios, emplazó a las demandadas para que regularizaran la relación laboral y le abonaran la remuneración.

    Finalmente, dijo que, ante las respuestas negativas de las accionadas, se consideró despedido el 11.04.2013 (v. fs. 4/6).

  3. El actor se agravia por el rechazo de demanda. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante. Sostiene que con tal medio de prueba se acreditaron los extremos invocados en el inicio.

    Destaco que encontrándose negados en autos, no solamente la calificación del vínculo sino también los servicios invocados por el accionante, correspondía al actor acreditar en la causa tales presupuestos de hecho, los que, como se verá seguidamente, según mi parecer, lo ha logrado (arts. 377 y 386 C.P.C.C.N.).

    Luego de analizar los hechos alegados por el accionante en su escrito inicial, los dichos de la empresa al contestar demanda, la prueba producida por ambas partes y, fundamentalmente, la declaración de los testigos que comparecieron a instancia del reclamante, debo disentir con lo resuelto en la anterior instancia y proponer su modificación.

    Al respecto, los testigos O., Carrica, y M. manifestaron que el actor trabajaba en el boliche “B., establecimiento que explota la firma demandada, que el dueño era el Señor Sergio MASTROGICOMO -

    codemandado- conocido como “gordo atos”, quien le daba las órdenes, que las tareas del accionante consistían en entregar tarjetas con descuento para que puedan ingresar al boliche, y que laboraba todos los días de la semana por la tarde hasta la noche con excepción de los días lunes. Más precisamente, el testigo D.H.O. (v. fs. 196/198), dijo que conoce a MASTROGIACOMO por el apodo “gordo atos”, que se lo presentó el actor como el jefe de él y dueño del boliche, que lo hizo cuando fue a buscar entradas con descuentos a mediados del 2011, que el actor estaba en el boliche martes, miércoles o jueves, que trabaja de relaciones públicas, que lo Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    sabe porque ellos son los que te consiguen entradas con descuento o gratis,

    que al actor lo veía en la puerta del boliche y también adentro, que sabe que trabajaba todos los días menos los lunes porque lo llamaba para hablar temas de trabajo, que lo hacía en el horario de la tarde hasta las 9 a 10 de la noche, que lo sabe porque el actor le decía que no lo llame a la mañana porque no trabajaba, que también organizaba las fiestas conocidas como “Gunifest”, que las órdenes se las daba el “gordo atos”, que lo sabe porque lo vio cuando le decía a todos los publicas, incluido al actor que debía llamar a una u otra persona, y que este último le pagaba a los publicas, que lo sabe porque lo vio, que lo hacía en la pista de abajo.

    El Señor Mariano Gabriel Carrica (v. fs. 487/489), declaró que conoce al actor desde el año 2011, más o menos, porque...

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