Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rl 120694

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TEVEZ, J.C. C/ UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA S/ DESPIDO.

La Plata, 19 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín decretó la caducidad de la instancia en la causa que J.C.T. inició contra la Unión Obrera Molinera Argentina en procura del cobro de indemnización por despido (fs. 146/148).

    Para así decidir, señaló que el actor, no obstante haber sido intimado en los términos del art. 12 de la ley 11.653, no produjo actividad procesal útil para la prosecución del trámite, por lo que hizo efectivo el apercibimiento cursado con apoyo en aquella norma.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 156/159 vta.), el que fue concedido a fs. 160 y vta.

    En su presentación relata brevemente los antecedentes de la causa. Denuncia absurdo y exceso ritual manifiesto, e invoca vulnerado el orden público laboral.

    III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria, por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto de lo reclamado en la demanda-, no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 117.206 "M.P.", res. de 24-IV-2013; L. 118.835 "D.", res. de 2-IX-2015).

    1. En este contexto, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional mencionado, que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 116.474 "M.", res. de 8-VIII-2012; L. 117.919 "G.", sent. de 6-V-2015; entre otras).

    Ello así, toda vez que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo -además de...

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