Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 046163/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 46163/2012

(JUZG. NRO. 10)

Autos: “TEVEZ, H.L.C. COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2021

VISTO:

Las apelaciones de fecha 28/10/2020 y 03/11/2020;

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones de honorarios de la perito psicóloga y del perito médico, lucen equitativas, por lo que corresponde su confirmación -Art. 38

Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar las regulaciones de honorarios de la perito psicóloga y del perito médico -Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Fecha de firma: 28/09/2021

Alta en sistema: 29/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

LUIS A. RAFFAGHELLI

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 28/09/2021

Alta en sistema: 29/09/2021

Firmado por...

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