Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2018, expediente COM 022766/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TEVEZ, G.M. c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 22766/2017/CA1 Juzgado N° 30 Secretaría N° 60 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada por la demandada la sentencia de fs. 88.

El memorial recursivo obra a fs. 95/6 y fue contestado 98/9.

  1. La apelante cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción.

    A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    Ello así, puesto que aun en el supuesto caso que se admitiese aplicable el plazo anual de prescripción liberatoria contenido en el art. 58 de la ley 17.418, lo cierto es que, de todos modos, el referido intervalo de tiempo no podría entenderse consumido al momento de interponerse la presente demanda.

    La demandante invocó ser beneficiaria de un seguro de vida colectivo por haberse desempeñado en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    Alegó que, producido el cese laboral, y en virtud del deterioro de su salud, había quedado en situación de no poder ejercer actividad remunerada, sea en forma autónoma o en relación de dependencia, por lo cual reclamó el beneficio indemnizatorio.

    Explicó haber denunciado el siniestro el 11.1.17 en las oficinas que la aseguradora tiene en dependencias del citado lugar de trabajo y que, ante el silencio de aquélla, le había dirigido una intimación el 15.5.17, luego de lo cual la compañía rechazó el siniestro el 23.5.17.

    Hay que partir de la siguiente premisa: el punto de partida de la prescripción en estos casos no tiene ninguna relación con el cese del contrato de trabajo, sino que, cuando –como debe tenerse por sucedido en la especie- se comprueba que la incapacidad se produjo mientras el contrato de seguro se Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 encontraba vigente, lo relevante será determinar cuándo el asegurado tomó

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), TEVEZ, G.M. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 22766/2017 #30657901#209990576#20180627122531820 conocimiento cierto de su invalidez, desde que es ese el momento a partir del cual nace su posibilidad de hacer valer judicialmente su derecho (esta S., 17.12.15, en “Herrera, H.A. y otro c/Caja de Seguros S.A.

    s/ordinario”, y jurisprudencia allí citada).

    La Sala remite aquí a lo dicho precedentemente a fin de no incurrir en reiteraciones, pero vale destacar que aquel razonamiento no es sino derivación de las bases sobre las que se funda la prescripción, en tanto instituto que se...

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