Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 049533/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 49533/2012 (39337)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “TEVEZ EDUARDO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

El Magistrado de anterior instancia, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, tuvo por acreditado que el actor como consecuencia del accidente “in itinere” padecido el 20/11/11, presenta en la actualidad secuelas físicas que le ocasionaron una incapacidad parcial y permanente del 15% de la t.o. Como consecuencia de ello, admitió la acción deducida y condenó a la demandada al pago de una prestación indemnizatoria con fundamento en lo previsto en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24557.

Contra dicho pronunciamiento, se alza las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 193/196 y fs. 191/192 respectivamente, con réplica únicamente de la accionante a fs. 203.

Por su parte los Sres. peritos médico y contador, cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 190 y fs. 199), mientras que la accionada los recurre por elevados (fs. 192).

Por cuestiones de estricta índole metodológica, trataré en primer término, el agravio de la demandada, referente al porcentaje de incapacidad físico dictaminado en el fallo de grado, y sobre este punto, advierto que no asiste razón al recurrente.

El Sr. P.M. informó a fs. 154/155 que el actor como consecuencia de una “meniscectomía externa de rodilla derecha con atrofia” padece en la actualidad de una incapacidad física que estima en el 15% de la t.o.

Dicho informe mereció la impugnación del accionado a fs. 158. Destaco que sin perjuicio que asiste razón al impugnante respecto a que una “meniscectomía no produce Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20005342#172265244#20170220105407412 limitación funcional” -pues se trata de una intervención quirúrgica- , no puedo soslayar que como secuela de la misma, el actor –tal como informó el profesional (ver fs. 154), padece una limitación en su rodilla (flexión de 0º a 30º y extensión de 20º), resultando las demás consideraciones vertidas en su impugnación, meras discrepancias con el informe médico, el cual se funda en sólidos argumentos médicos y científicos.

A tales efectos, cabe destacar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

En este orden de ideas y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considero que el porcentaje de incapacidad fijado en grado resulta adecuado, por lo que corresponde su confirmatoria.

Por otro lado, en lo que atañe al segundo de los agravios del accionado, esto es, la inclusión de sumas denominadas “no remunerativas” en el I.B.M. fijado en grado, encuentro que asiste razón en su planteo. En primer término, ya que el reclamante no planteó

en el escrito inicial, la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. en cuanto el mismo estipula que para la determinación del ingreso mensual base deben computarse “las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones”, excluyéndose aquellas a las que no se le otorguen carácter salarial, tal como ocurre en el caso, con los montos que el accionante percibió bajo el ítem antes...

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