Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 58041

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.041, "T., R.H. contra Plasbestos S.R.L. Enfermedad profesional art. 1113 y despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de General S.M. acogió la demanda interpuesta, con costas a la parte demandada, condena que hizo extensiva por el rubro daños y perjuicios a "Brújula Cía. Argentina de Seguros S.A.".

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa, en lo que resulta materia de agravio, hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral (acción común) interpuso R.H.T. contra Plasbestos S.R.L., condena que hizo extensiva a la citada en garantía "Brújula Cía. Argentina de Seguros S.A.", por resultar a la fecha de toma de conocimiento por el actor de la existencia de su incapacidad laboral (septiembre de 1987) vigente la póliza contratada con la misma por la accionada (período 31-III-87 al 31-III-88). Por tal motivo eximió de responsabilidad a la otra citada en garantía, "El Cabildo Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.".

  2. Contra esta decisión del tribunal de grado dedujo la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . Sostiene que se conculcó doctrina legal de esta Corte en orden a la determinación de la responsabilidad que le correspondía a las aseguradoras denunciadas por la accionada, al tomarse a tal efecto la misma fecha de toma de conocimiento de la incapacidad que para rechazar la defensa de prescripción opuesta. Agrega que conforme a la doctrina que invoca se debió tomar a los efectos de la cobertura de la aseguradora la fecha de adquisición de la enfermedad o incapacidad. Tal circunstancia, continúa diciendo, surge acreditada de las constancias de la causa y de las propias manifestaciones de la citada en...

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